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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RECALDE , SILVINA ERICA Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Extinción de la acción penal por fallecimiento de tres imputados en causa por falsificación de documentos públicos. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán) declaró extinguida la acción penal respecto de Ramón Alfredo González, Sonia Mabel Bazán y Luis Francisco Aguero, en aplicación del art. 59 inciso 1º del Código Penal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (actuó con dictamen requiriendo declarar la extinción).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Ramón Alfredo González (DNI 8.089.395), Sonia Mabel Bazán (DNI 17.312.718) y Luis Francisto Aguero (DNI 11.463.152). Objeto: Se trata de la declaración de extinción de la acción penal por muerte de los imputados en la causa por falsificación de documentos públicos. Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán declaró extinguida la acción penal respecto de los tres imputados por extinción de la acción penal por muerte del imputado, conforme al art. 59 inciso 1º del Código Penal; protocolícese, notifíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que ante la noticia del fallecimiento de los acuados Ramón Alfredo Gonzalez, DNI N° 8.089.395, Sonia Mabel Bazán DNI N° 17.312.718 y Luis Francisto Aguero, DNI N° 11.463.152, se requirió la remisión de las correspondientes actas de fallecimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tucumán, las que se encuentran agregadas en autos y que en fecha 03.02.02025 se corrió vista al Sr. Fiscal Federal, el que dictaminó que debe declararse extinguida la acción penal por muerte en los términos del art. 59. Inc. 1 del C.P., de los imputados antes mencionados." "Que este Tribunal entiende que en virtud del carácter personalísimo que tiene la responsabilidad penal, se ha establecido que la acción tendiente a hacerla efectiva no puede mantenerse vigente luego del fallecimiento del causante, por lo que corresponde tener por extinguida la acción penal por muerte de los nombrados ut supra." "En tal sentido, el artículo 59 inciso 1º del Código Penal sostiene que la acción penal se extinguirá, entre otros motivos, por la muerte del imputado." "Los efectos procesales de esta norma son de realización en sentido negativo, ya que detienen el ejercicio de los poderes de acción y de jurisdicción, extinguiendo la facultad de ejercitar incriminatoriamente la acción penal y la jurisdicción, vale decir la acción penal. No se trata pues, de la extinción del delito o de la pretensión punitiva, sino del poder de decidir sobre el delito." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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