Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GINI LOPEZ, GUSTAVO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
Causa por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; el Tribunal Oral Federal condenó a Gustavo Gini López a 3 años de prisión en suspenso y a José Luis Gómez y Enrique Daniel Jojot a 2 años y 6 meses en suspenso, imponiendo reglas de conducta, costas, decomiso del vehículo y reparaciones económicas destinadas a instituciones benéficas.
- Actor (Ministerio Público Fiscal): Sra. Fiscal General Auxiliar Dra. Laura Carolina Wolffradt en representación del Ministerio Público Fiscal.
- Demandados (imputados): GUSTAVO GINI LOPEZ (C.I.P. N° 649.437), JOSE LUIS GOMEZ (DNI N° 36.506.959) y ENRIQUE DANIEL JOJOT (DNI N° 14.668.972).
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por el delito de “transporte de estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737) en grado de tentativa, por el hallazgo de 29 paquetes que arrojaron 10.373 gramos de marihuana (pericia N° 127.795: 206.838 dosis umbrales), más la participación de terceros en la logística del traslado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó sentencia condenatoria en los términos del acuerdo de juicio abreviado: condenó a GUSTAVO GINI LOPEZ a 3 años de prisión de ejecución en suspenso, costas y una reparación económica de $150.000 en insumos para el Hospital de la Madre y el Niño; condenó a JOSE LUIS GOMEZ y a ENRIQUE DANIEL JOJOT a 2 años y 6 meses de prisión de ejecución en suspenso, costas y cada uno una reparación económica de $150.000 destinada, respectivamente, a La Merced Vida Formosa (pañales/fórmulas) y a un merendero de Clorinda (alimentos no perecederos); se convirtió en definitiva la libertad concedida a Gini López y a Gómez; se ordenó decomiso del vehículo FIAT dominio NRM 018 y demás elementos incautados y la destrucción del remanente de la sustancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Las actuaciones agregadas a la presente... prueban que el 6 de junio de 2024 Gini López transportó, a bordo del automotor marca Fiat, dominio NRM 018, diez mil trescientos setenta y tres (10.373) gramos de marihuana, con la cooperación en la logística de Jojot y Gómez..."
"Estimo que el caso debe subsumirse en la figura del transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), en grado de tentativa (art. 42 del CP)."
"La pericia química N° 127.795... determinó que los 29 panes resultaron ser marihuana, de los cuales se podían extraer 206.838 dosis umbrales."
Además, el tribunal explica la punibilidad y medidas: "Con relación a la PENA que deberá imponérsele corresponde atenerse estrictamente a los límites impuestos por la solicitud del MPF, esto es, tres (3) años de prisión, de ejecución en suspenso... [y para los otros imputados] dos (2) años y seis (6) meses de prisión, de ejecución en suspenso..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia aportada.
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