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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, RODROLFO ALEJANDRO Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por encubrimiento de contrabando solicitó el cierre procesal de dos imputados. El Juzgado federal dictó el sobreseimiento total y definitivo porque se cumplieron las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Art. 874 Codigo procesal penal federal Comunicacion a registro nacional de reincidencia Fiscalia Defensoria Juzgado federal de garantias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge (Ministerio Público Fiscal), con participación del Defensor Oficial Dr. Benjamín Sola. Demandado: RODOLFO ALEJANDRO GONZÁLEZ (DNI 32.612.012) y DAMIÁN ALBERTO SANDEZ (DNI 34.878.826). Objeto: Audiencia de sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso “d” de la Ley 22.415). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de ambos imputados por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). Se ordenó además la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se mandó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/significados más relevantes y citas textuales): "Sola, por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de RODOLFO ALEJANDRO GONZÁLEZ y DAMIÁN ALBERTO SANDEZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado I, inciso 'd' de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar." (Dichas transcripciones reflejan los fundamentos esenciales del pronunciamiento: el sobreseimiento se funda en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba, invocándose los Arts. 35 y 269 inciso g) del Código Procesal Penal Federal.)

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