Legajo Nº 53 - IMPUTADO: ROMERO, JUAN RAMÓN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Solicitud de incorporación al régimen preparatorio prevista en el art. 56 quáter de la ley 24.660. La Cámara (Tribunal de ejecución) rechazó el pedido por entender que no se acreditan la observancia regular de reglamentos carcelarios ni un pronóstico individualizado favorable de reinserción social.
- Actor (peticionante): Defensa técnica de Juan Ramón Romero (quien solicitó su incorporación al régimen preparatorio para la liberación).
- Demandado/contraparte: Ministerio Público Fiscal y el Consejo Correccional / autoridades de la Prisión Regional del Norte (informantes y opositores al ingreso).
- Objeto de la demanda: Incorporación de Juan Ramón Romero a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quáter ley 24.660), mediante aplicación del estímulo educativo (art. 140 ley 24.660) que reduciría plazos de progresividad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la incorporación de Juan Ramón Romero al régimen preparatorio para la liberación; no se hace lugar a lo peticionado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En ese sentido, corresponde señalar que el artículo 56 quater de la ley 24.660 establece como requisito indispensable para el acceso del interno al régimen especial 'que el condenado hubiera observado con regular los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social'."
- "Contrariamente a ello, del acta nro. 46/2024 elaborada por el Consejo Correccional de la unidad de alojamiento, se desprende en el caso el condenado 'no reúne la totalidad de los postulados establecidos en el art. 56 quáter segundo párrafo, para ser incluido al Régimen Preparatorio para la Liberación, no consiguiendo adquirir una regular observancia de los reglamentos carcelarios, contando actualmente con un Pronóstico Individualizado y DESFAVORABLE de reinserción social', motivo por el cual, dicho organismo concluyó no propiciar la incorporación de Romero al régimen en cuestión."
- "No solo ello, sino que especificó que 'el encartado, ha sido calificado en el reciente periodo evaluado con conducta pésima CERO (00)
- concepto pésima CERO (00) ... asimismo, se encuentra transitando la fase de Socialización del periodo de tratamiento' (sic)."
- "De este modo, las particulares circunstancias del caso resultan un obstáculo que no me permiten considerar de manera seria y certera la conveniencia de hacer lugar a lo solicitado en favor del condenado Romero."
- Parte dispositiva transcripta: "NO HACER LUGAR a la incorporación de Juan Ramón Romero al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quáter de la ley 24.660 a contrario sensu). Regístrese, notifíquese y publíquese (Acordada 15/2013 C.S.J.N.)."
(No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es del Juez de ejecución consignado y se apoya en los informes del Consejo Correccional y el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal.)
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