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Incidente Nº 6 - IMPUTADO: JUAREZ, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra la resolución del 26/02/2025 que rechazó las salidas transitorias de Juan Carlos Juarez. La Cámara declaró admisible el recurso, emplazó al recurrente a mantenerlo por ocho días y elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal.

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¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial en representación de JUAN CARLOS JUAREZ.
- Demandado / decisión impugnada: resolución de fecha 26 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Oral Federal de Tucumán que NO HIZO LUGAR al beneficio de salidas transitorias.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la denegatoria del beneficio de salidas transitorias (incidente de salidas transitorias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de casación interpuesto, se emplazó al recurrente a que comparezca a mantener el recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal por el término de ocho días desde la recepción de las actuaciones y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que este Tribunal tiene en cuenta que el presente planteo casatorio cumplió con los extremos de admisibilidad formal; ello significa que el recurso fue deducido dentro de los plazos prescriptos en artículo 463 del CPPN. Si bien no escapa a este Tribunal que la decisión jurisdiccional contra la cual se plantea el recurso mencionado, no es sentencia definitiva pues no termina la causa, ni hace imposible su continuación, ni es de los autos que por la naturaleza de las cuestiones que deciden la ley asimila a sentencia definitiva, existen motivos de excepcionalidad que hacen que se expida por la apertura de la jurisdicción y que corresponda, por consiguiente, admitir el recurso que se alza contra una decisión valorativa, toda vez que implica el rechazo de un beneficio del régimen penitenciario, sometida al control judicial, que lo hace de tal manera un acto de los calificados como “importantes” a los efectos de su revisibilidad. En resumen, si bien la sentencia impugnada no tiene carácter definitivo, es de las que son consideradas que se asimilan, en razón de su significación. No ponen fin al proceso, pero discuten el alcance de facultades constitucionales (art. 120 C.N.). Que por estas consideraciones, el auto resolutorio en cuestión debe ser revisado. En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 del CPPN, ordenándose la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal (Arts. 456, 457 y ccdtes. del CPPN)." (No existen votos en disidencia en el fallo transcripto.)

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