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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: HURTADO, CINTIA LORENA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por presunto contrabando de estupefacientes tras análisis pericial. El Juzgado federal dispuso el sobreseimiento de Cintia Lorena Hurtado al acreditarse que la sustancia incautada resultó cafeína, y ordenó comunicaciones a Reincidencia y Migraciones, dejar sin efecto cautelares y entregar la mercadería a ARCA.

Sobreseimiento Contrabando de estupefacientes Pericia quimica Cafeina Atipicidad Articulo 269 cppf Medidas cautelares Arca Registro nacional de reincidencia Migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No hay actor civil; el pedido lo formuló la defensa (Defensor Oficial Dr. Tomás Arroyo) mediante audiencia de sobreseimiento; la Fiscal Federal Dra. Lucía Orsetti adhirió al pedido. Demandado: Imputada Cintia Lorena Hurtado, D.N.I. 38.508.423. Objeto: Solicitud de sobreseimiento en los términos del artículo 269 inciso b) del CPPF, por atipicidad del hecho tras pericia química que determinó que la sustancia secuestrada era cafeína y no metanfetamina. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de la señora Cintia Lorena Hurtado en los términos del artículo 269 inciso “b” del Código Procesal Penal Federal; se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y a Migraciones, se dejaron sin efecto las medidas cautelares que hubieren dispuesto y se puso a disposición de ARCA -Aduanas
- la mercadería secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Con esta prueba de orientación primaria se secuestraron las pastillas, se formó la causa y el 14 de abril del 2.024 se formalizaron cargos para la señora Hurtado como autora del delito de Contrabando de estupefacientes y se solicitó la realización de una pericia química número 131.770, que fue agregada al Legajo Fiscal, producida el 22 de noviembre del 2.024 por Gendarmería que determinó que la composición de las pastillas era cafeína y no metanfetamina. Para ser más preciso, concluye la pericia diciendo que no se detectó la presencia de estupefacientes en las muestras analizadas." "En este sentido, si aplicamos lo que establece el Código Penal a través del artículo 77, y el decreto vigente en materia de listado de materia estupefaciente, la cafeína no está dentro de esta lista de productos prohibidos o considerados estupefacientes, con lo cual no hay ninguna violación al tipo penal que protege el contrabando de importación en este caso de estupefacientes." "Con lo cual, corresponde disponer el sobreseimiento de la señora Cintia Lorena Hurtado, de las demás condiciones que obran en este legajo, en los términos del artículo 269 inciso “b” del Código Procesal Penal Federal y, una vez firme, la presente decisión vamos a realizar a través de la Oficina Judicial las comunicaciones pertinentes al Registro Nacional de Reincidencia y a Migraciones."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias en el expediente.

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