Incidente Nº 10 - DENUNCIADO: VASCOPE, ÁNGEL GASTÓN s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La defensa impugnó el rechazo del pedido de sobreseimiento respecto de Ángel Gastón Vascope por hechos ocurridos el 26/07/22. La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la impugnación y dictó el sobreseimiento definitivo e irrevocable de Vascope al entender procedente lo solicitado por la Fiscalía y la defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Ángel Gastón Vascope promovió la impugnación de la resolución de la Jueza de Garantías de Jujuy; adhirió el Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Resolución de la Sra. Jueza Federal de Garantías de Jujuy que negó el sobreseimiento de Ángel Gastón Vascope.
Objeto: Se solicitó la revocación del rechazo al pedido de sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. “a” y art. 272 (último párrafo) del CPPF, por existir acuerdo del Ministerio Público Fiscal y la defensa en que "el hecho no se había cometido".
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la impugnación de la defensa y se dictó el sobreseimiento de Ángel Gastón Vascope por el hecho ocurrido el 26/07/22 (calificado como lavado de activos, art. 303 CP). Se informó que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del nombrado y se ordenó su comunicación y publicación por la Oficina Judicial de Garantías y Revisión de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que, en primer lugar, cabe recordar que la defensa impugnó la decisión de la jueza de Garantías, en cuanto rechazó el sobreseimiento de Ángel Gastón Vascope, en relación al hecho cometido el 26/07/22..." (considerando 1).
2) "Que teniendo en cuenta lo expuesto por la defensa y la representante de la Unidad Fiscal en cuanto postulan el sobreseimiento del Sr. Vascope en los términos del art. 269 inc. 'a' y en mérito a lo expresado por los suscriptos en la audiencia de fecha 17/3/25 -cuya video grabación constituye un registro fidedigno y accesible digitalmente en el sistema LEX100
- y a fin de no desvirtuar la oralidad del procedimiento (art. 2 del CPPF), corresponde remitir a las consideraciones allí verbalizadas, por las cuales dispusimos: 1) Hacer lugar a la impugnación de la defensa y disponer el sobreseimiento de Ángel Gastón Vascope en los términos del art. 272 in fine y 269, inc 'a' del CPPF; 2) No hacer lugar al pedido de remisión del dinero a la jurisdicción de Salta..." (considerando 2).
3) Dispositivo final: "HACER LUGAR a la impugnación de la defensa y, en consecuencia, DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE ANGEL GASTÓN VASCOPE... INFORMAR que el presente sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del nombrado (art. 273 del CPPF)."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Alejandro Castellanos manifestó disidencia parcial. Entre sus considerandos sostuvo que "no es posible dictar el sobreseimiento que las partes proponen" y que "para disponer el sobreseimiento respecto de quien se formalizó una determinada investigación debe fundar necesariamente esa decisión". Además expresó que "la existencia del mero acuerdo pareciera que no responde al principio de legalidad ni al de razonabilidad" y que en el estado del trámite "no estamos en el final de la etapa preparatoria" por lo que falta "un cuadro de certeza negativa que habilite el dictado de dicha sentencia". Queda expresado que esa postura fue disidente y no integró la decisión de la mayoría.
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