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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BRUCHS ULLOA , NOELIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Juicio abreviado por transporte de cocaína (2.958 g) y reconocimiento de colaboración. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Noelia Bruchs Ulloa a tres años de prisión en suspenso, impuso multa de 22 unidades fijas ($2.178.000), decomisó bienes, ordenó destrucción del estupefaciente y levantó la prisión preventiva.

Juicio abreviado Transporte de estupefacientes Cocaina 2.958 g Condena 3 anos en suspenso Multa 22 unidades fijas $2.178.000 Decomiso Destruccion de estupefaciente Levantamiento prision preventiva Art. 41 ter c.p. Juzgado federal de garantias tartagal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Romero).
- Demandado / Imputada: Noelia Bruchs Ulloa, CIBOL N° 4.151.843.
- Objeto de la decisión: Homologación de un Acuerdo Pleno (juicio abreviado) por el hecho imputado consistente en el transporte de estupefacientes (cocaína) y la imposición de pena y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la propuesta de Juicio Abreviado, se tuvo por formulada la acusación y, en los términos del art. 325 del C.P.P.F., se condenó a Noelia Bruchs Ulloa a tres (03) años de prisión en suspenso por resultar autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5°, inc. c, ley 23.737); se le otorgó el beneficio previsto en el art. 41 ter del C.P. y 207 del C.P.P.F. por su aporte en el Acuerdo de Colaboración; se impuso multa de 22 unidades fijas ($ 2.178.000) y costas; se fijaron reglas de conducta (fijar residencia, someterse al patronato, abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas); se ordenó decomiso de un teléfono celular Samsung (IMEI 350184792211623) con SIM Tigo, una notebook Samsung (NP300E53C, código A07US, nro. HYB591RS900487F) y un automóvil Volkswagen Gol Trend dominio AD928TX; se ordenó la destrucción del estupefaciente; y se dispuso la libertad de la Sra. Bruchs Ulloa con el levantamiento de la prisión preventiva. Se notificó al Registro Nacional de Reincidencia y se remitió la resolución al Juzgado de Ejecuciones. La defensa y la fiscalía renunciaron a los plazos para impugnar, otorgándole firmeza al fallo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En el marco de este análisis, también es importante mencionar, el reconocimiento mismo que la imputada hizo en este caso de todos los parámetros de este acuerdo que no es menor." 2) "Que de acuerdo a las pruebas incorporadas que el 10/12/2024 a horas 22:30 junto a un hombre que no fue identificado se trasladaba por calle López y Planes a la altura de la numeración 645 de la ciudad de Orán, transportando la cantidad de 2.958 gramos de cocaína, los cuales estaban acondicionados en tres paquetes que se encontraban ocultos en un bolso, debajo del asiento de un vehículo Volskwagen, Gol Trend color rojo, con dominio colocado AD 928 TX." 3) "Se realiza la valoración del aporte efectuado en el marco del Acuerdo de Colaboración por lo que se le otorga el beneficio previsto en el art. 41 ter del C.P. y 207 del C.P.P.F.; se conviene la multa de 22 unidades fijas ($ 2.178.000) que establece la ley 27.302..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Primera Instancia.

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