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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FERNANDO CABALLERO GALARZA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía imputó a dos ciudadanos bolivianos por el transporte de 1.871,79 gramos de clorhidrato de cocaína y solicitó juicio abreviado. El Juzgado Federal condenó a ambos como coautores a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, mantuvo secuestro de celulares, ordenó destrucción de la droga y dispuso la expulsión anticipada de la mujer por razones humanitarias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Claudia Juane, Auxiliar Fiscal). Demandado: Fernando CABALLERO GALARZA (CI Bolivia N° 8.860.344) y Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO (CI Bolivia N° 9.785.153). Objeto: Se los imputó y acusó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por transportar el 09/11/2024 188 cápsulas que arrojaron 1.871,79 gramos de clorhidrato de cocaína, ocultas en equipaje y adosadas al cuerpo. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a ambos como coautores a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; se ordenó mantener el secuestro de los teléfonos celulares Samsung A30S y Tecno Camon 17PRO, disponer el decomiso y la destrucción de la sustancia conforme art. 30 Ley 23.737, y se estableció la modalidad de cumplimiento: prisión efectiva para Fernando y expulsión anticipada con prohibición de regreso por 8 años para Anyela (por ser madre de tres menores y prevalecer el interés superior del niño). Se dejó constancia de la renuncia de plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "TENER por formulada acusación en contra de Fernando CABALLERO GALARZA, Cédula de Identidad Boliviana N° 8.860.344 y de Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO, Cédula de Identidad Boliviana N° 9.785.153 por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de coautores." "CONDENAR a Fernando CABALLERO GALARZA ... y a Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO ...; a la pena de cuatro (4) de prisión por resultar coautores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, con multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P. por el tiempo que dure la condena,

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