Incidente Nº 2 - IMPUTADO: FERNANDO CABALLERO GALARZA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
La Fiscalía imputó a dos ciudadanos bolivianos por el transporte de 1.871,79 gramos de clorhidrato de cocaína y solicitó juicio abreviado. El Juzgado Federal condenó a ambos como coautores a 4 años de prisión, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación, mantuvo secuestro de celulares, ordenó destrucción de la droga y dispuso la expulsión anticipada de la mujer por razones humanitarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Claudia Juane, Auxiliar Fiscal).
Demandado: Fernando CABALLERO GALARZA (CI Bolivia N° 8.860.344) y Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO (CI Bolivia N° 9.785.153).
Objeto: Se los imputó y acusó por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por transportar el 09/11/2024 188 cápsulas que arrojaron 1.871,79 gramos de clorhidrato de cocaína, ocultas en equipaje y adosadas al cuerpo.
Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a ambos como coautores a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; se ordenó mantener el secuestro de los teléfonos celulares Samsung A30S y Tecno Camon 17PRO, disponer el decomiso y la destrucción de la sustancia conforme art. 30 Ley 23.737, y se estableció la modalidad de cumplimiento: prisión efectiva para Fernando y expulsión anticipada con prohibición de regreso por 8 años para Anyela (por ser madre de tres menores y prevalecer el interés superior del niño). Se dejó constancia de la renuncia de plazos para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"TENER por formulada acusación en contra de Fernando CABALLERO GALARZA, Cédula de Identidad Boliviana N° 8.860.344 y de Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO, Cédula de Identidad Boliviana N° 9.785.153 por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de coautores."
"CONDENAR a Fernando CABALLERO GALARZA ... y a Anyela Ibeth LUJAN TOLEDO ...; a la pena de cuatro (4) de prisión por resultar coautores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, con multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 C.P. por el tiempo que dure la condena,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: