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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CRUZ, JUAN DIONISIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

La Unidad Fiscal solicitó el sobreseimiento de Juan Dionisio Cruz por cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar al pedido y dictó el sobreseimiento por aplicación del art. 269 inc. “g” del CPPF, disponiendo además el levantamiento de las medidas de coerción.

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¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal (representada por la Dra. Josefina Martínez Vázquez) solicitó el sobreseimiento.
- Demandado / Imputado: Juan Dionisio Cruz, DNI n°24.858.169.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento en favor del imputado, por haberse cumplido las condiciones de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado, respecto del hecho calificado como encubrimiento de contrabando de mercadería extranjera (art. 874 inc. "d" de la ley 22.415).

¿Qué se resolvió?

Se dictó el sobreseimiento de Juan Dionisio Cruz por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas durante el proceso y el registro y notificación de la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente homologado y que había transcurrido el plazo de un año, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F." "Seguidamente, luego de mencionar los alcances del acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado en relación al hecho detallado y las pautas oportunamente impuestas, dijo que las mismas fueron debidamente verificadas y que se cumplimentaron como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento del nombrado por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo." "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto se han cumplimentado las obligaciones asumidas, las que han sido debidamente acreditadas y, habiéndose constatado la ausencia de antecedentes penales computables, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud, por haberse cumplido las condiciones y las reglas de conducta pautadas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y fue dictada por la Jueza de 1ra. Instancia.

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