Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: MAMANI, MARCELA MARIEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologada por juez de primera instancia: se condenó a Marcela Mamaní por comercio y tenencia con fines de comercialización a 4 años de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas. Se condenó a Ariel Cari como partícipe secundario a 2 años de prisión condicional, multa de 22,5 unidades y reglas de conducta, y se ordenó decomiso y destrucción de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado / Imputados: Marcela Mariel MAMANÍ GONZÁLEZ y Ariel Alfredo CARI GUTIÉRREZ.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 CPPF) por hechos de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c) Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado en audiencia y, en consecuencia, se condenó a Marcela Mamaní a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas con cumplimiento en prisión domiciliaria (art. 10 inc. a CP); se condenó a Ariel Cari a 2 años de prisión en ejecución condicional y multa de 22,5 unidades, imponiéndole reglas de conducta conforme art. 27 bis CP; además se ordenó el decomiso de los celulares y la destrucción por incineración de las sustancias secuestradas conforme art. 30 Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante Fiscal en la audiencia celebrada, y tras valorar los elementos de prueba referidos por el Ministerio Público Fiscal, (constancias agregadas al legajo correspondiente al caso coirón n° 250378/2024); es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se les endilga a Marcela Mariel MAMANÍ GONZÁLEZ en carácter de autora y a Ariel Alfredo CARI GUTIÉRREZ en calidad de participe secundario."
"Por ende, considero probado que el día 20 de diciembre de 2024, Marcela Mariel MAMANÍ GONZÁLEZ comercializó sustancias estupefacientes ... y que tuvo en su domicilio estupefacientes con fines de comercio conforme los hechos descriptos."
"Dicho esto, y tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial de la sanción penal que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de (4) años de prisión y el monto de 45 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juez
- no hubo decisión colegiada.
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