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Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: BOGLIOLI, JUAN CARLOS Y OTRO s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)

Incidente por audiencia de conciliación y acuerdo de reparación integral por presunta adulteración de partidas de vino. El Juzgado Federal declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Juan Carlos Boglioli y José Manuel Caballero por cumplimiento del acuerdo de reparación integral previsto en el art. 59 inc. 6 del C.P. y art. 34 del C.P.P.F.

Acuerdo de reparacion integral Art. 34 c.p.p.f. Art. 59 inc. 6 c.p. Sobreseimiento Extincion de la accion penal Ley 14.878 art. 23 Art. 200 c.p. Donacion Instituto nacional de vitivinicultura Cumplimiento de acuerdo


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino la Dra. María Eugenia Abihaggle, Fiscal Federal a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado / Imputados: Juan Carlos Boglioli y José Manuel Caballero.
- Objeto de la causa: Incidente/expediente relativo a audiencia de conciliación (art. 34) y cumplimiento de acuerdo de reparación integral por presunta infracción al art. 23 inc. a) de la Ley 14.878 y art. 200 del Código Penal (adulteración de partidas de vino).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Juan Carlos Boglioli y José Manuel Caballero por haberse cumplido el acuerdo de reparación integral homologado; se ordenaron las notificaciones y el archivo. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, con fecha 12 de diciembre del 2024, se celebró una audiencia en la que se homologó un acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6 del C.P., el que fuera enmarcado en las previsiones del art. 34 del C.P.P.F., con participación de los encartados JUAN CARLOS BOGLIOLI Y JOSÉ MANUEL CABALLERO, en la cual las partes acordaron que los nombrados, a fin de de reparar el perjuicio causado como consecuencia de sus conductas, se comprometieron a las siguientes acciones: 1) El abandono y puesta a disposición del Instituto Nacional de Vitivinicultura de las partidas de vino observadas, a los fines del art. 23 de la Ley 14.878; 2) La donación por única vez a la “Asociación Huarpe: Asunción Lavalle” (responsable Laura Guardia. Teléfono de contacto 2616003383) de la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, a pagar en dos cuotas, y que se materializaría dentro de los dos meses de suscripción de tal acuerdo mediante la entrega de insumos que surgen de la lista que como anexo se acompañó a elección de los encausados, y hasta cubrir la suma acordada."
- "En consecuencia, a fs. 9/11, la Dra. María Eugenia Abihaggle, Fiscal Federal ... comunica que, para fecha 17 de marzo de 2025, se recibió copia de las actuaciones labradas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, las cuales dan cuenta del derrame de los litros de vino intervenidos que resultaron adulterados, y por ello, teniendo en cuenta las donaciones efectuadas, considera que corresponde sobreseer a Juan Carlos Boglioli y José Manuel Caballero y extinguir la acción penal seguida en su contra, conforme lo previsto en el art. 269 inc. g) del C.P.P.F."
- "Ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto los encartados abandonaron las partidas de vino intervenidas en favor del Instituto Nacional de Vitivinicultura al momento de suscribir el acuerdo y, cumplieron con la segunda de las condiciones impuestas, esto es, la donación por única vez ... de la suma de PESOS UN MILLÓN CON 00/100 ($1.000.000,00) cada uno, que se materializó dentro de los dos meses de suscripción del acuerdo mediante la entrega de insumos."
- "En efecto, obra en los presentes copia de las facturas de compra de distintos elementos/insumos (notebooks, gorros y tabla de natación) requeridos por la Asociación Huarpe, Asunción Lavalle, lo cual se corresponde al ofrecimiento oportunamente efectuado a fin de reparar el perjuicio causado al Estado Nacional (INV)..."
- "Así las cosas, habiéndose extinguido la acción penal respecto de los nombrados por cumplimiento del acuerdo de reparación celebrado, corresponde dictar su sobreseimiento respecto de los delitos por los cuales fueran sometidos a proceso." (No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.)

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