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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GENART, GABRIEL MARCELO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT.

El Ministerio Público Fiscal acusó a Gabriel Marcelo Genart por participar en la falsificación de un DNI y su uso para intentar egresar del país. El Tribunal Oral lo declaró penalmente responsable como partícipe necesario y le impuso tres años de prisión en suspenso, costas, la destrucción del documento apócrifo y obligaciones de conducta por tres años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Marcelo Héctor García Berro. Demandado: Gabriel Marcelo Genart (imputado). Objeto: Se le atribuye participación necesaria en la falsificación del Documento Nacional de Identidad Nº 26.068.154 a nombre de Sebastián Marcelo Costagliola y el uso de dicho documento apócrifo el 22/01/2024 en el Muelle de Embarque “Líneas Delta” en Tigre para intentar egresar del país. Decisión: El Tribunal declaró probado que “Gabriel Marcelo Genart participó de manera necesaria… en la falsificación del DNI Nº 26.068.154… al aportar – al menos
- la fotografía suya que luce allí inserta” y que el documento “fue utilizado por el nombrado el 22 de enero de 2024, a las 8:30 horas… cuando intentó identificarse como Sebastián Marcelo Costagliola”. En consecuencia, se lo condenó como partícipe necesario del delito de falsificación de documento público agravado (arts. 45 y 292, 2° párr. CP) y se le impuso la pena de “tres años de prisión en suspenso, más las costas del proceso”, obligaciones por tres años (fijar residencia y someterse al patronato; adoptar oficio/actividad) y la destrucción de los efectos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Que, en este estadio procesal, estoy en condiciones de sostener que se encuentra acreditado en autos con plena certeza apodíctica que Gabriel Marcelo Genart participó de manera necesaria, en fecha incierta pero anterior al 22 de enero del 2024, en la falsificación del DNI Nº 26.068.154, a nombre de Sebastián Marcelo Costagliola, al aportar – al menos
- la fotografía suya que luce allí inserta.” 2) “Tal documento fue utilizado por el nombrado el 22 de enero de 2024, a las 8:30 horas, en el Muelle de Embarque Internacional ‘Líneas Delta’… cuando intentó identificarse como Sebastián Marcelo Costagliola, ante el personal de la Dirección Nacional de Migraciones a efectos de egresar del país con destino a la localidad de Carmelo, República Oriental del Uruguay.” 3) Sobre prueba pericial y concordancia: el fallo reproduce los informes periciales que concluyeron que “EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD … N° 26.068.154 … ES FALSO” y que las fotografías “SE CORRESPONDEN FACIALMENTE CON GABRIEL MARCELO GENART…”. 4) En cuanto a calificación legal y pena: “En definitiva, el nombrado Genart deberá responder como participe necesario del delito de falsificación de documento público agravado por tratarse de un instrumento de los destinados a acreditar la identidad de las personas (arts. 45 y 292, segundo párrafo, del C.P.).” Y en la individualización de la pena: “se impone, en razón de la escala penal aplicable, la afectación del bien jurídico en juego y a la naturaleza de los hechos, la pena de tres años de prisión en suspenso, más las costas del proceso.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada unipersonal por el juez interviniente y es la resolución que se ejecutó.

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