Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GREGORIO, JOSE MARIA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Imputado fue condenado mediante acuerdo de juicio abreviado por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes. El tribunal declaró admisible el acuerdo pleno y condenó a José María Gregorio a tres años de prisión de ejecución condicional con condiciones y sanciones accesorias, ordenando la devolución del celular y la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién demanda): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal de Orán, Dr. Marcos Romero.
- Demandado (a quién se demanda / imputado): José María Gregorio, DNI 39.895.072.
- Qué se reclama (objeto de la actuación): Se sometió a la audiencia de control de acusación y acuerdo de juicio abreviado respecto de la imputación por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes por transportar 997 gramos de marihuana intentando ingresar al país por un paso no habilitado (Bermejo
- Aguas Blancas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se declaró admisible el acuerdo pleno (arts. 323-325 CPPF) y se condenó a José María Gregorio a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, con las sanciones previstas en los incs. e, f y b del art. 876 de la ley 22.415 y las reglas de conducta del art. 27 bis inc. 1 y 3 del CP; se ordenó la devolución del celular secuestrado, la imposición de las costas al condenado, y se autorizó la destrucción del material estupefaciente, disponiéndose la remisión de actuaciones para la ejecución penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo pleno fue presentado por las partes dentro de la etapa procesal oportuna (art. 279, inc. “d” del CPPF); que el imputado José María Gregorio, en los términos del art. 323 del CPPF, aceptó de forma libre y expresa la existencia de los hechos materia de acusación y su participación en ellos, los antecedentes probatorios en que se funda la acusación, como así también la calificación legal en que se lo subsumió y la pena requerida por el fiscal, corresponde declarar su admisibilidad (art. 324 del CPPF)."
2) "Que más allá del reconocimiento que efectuara el imputado, se tiene por acreditado a partir de las constancias probatorias detalladas por el órgano acusador, la existencia material del hecho acaecido el día 28 de mayo de 2.024, a las 16.00 hs. aproximadamente, consistente en haber intentado ingresar al país, por un paso no habilitado conocido como 'Los Piperos', cercano al límite internacional fronterizo Bermejo, Aguas Blancas, novecientos noventa y siete (997) gramos de marihuana, los que se encontraban ocultos en un paquete dentro de la mochila que el encausado llevaba consigo."
3) "Que de igual modo, quedó demostrado con el grado de certeza apodíctico que es requerido en esta etapa procesal, a partir de los elementos de prueba invocados por el Fiscal y no controvertidos por la defensa, la participación del imputado en el hecho por el que fuera acusado, el que se subsume en el delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 866 1er párrafo, en relación a los arts. 863, 864 y 871 de la ley nro. 22.415, encontrándose reunidos en la especie los elementos objetivos y subjetivos del tipo."
4) "Que la pena solicitada de tres (3) años de prisión de ejecución condicional ... debe ser admitida, existiendo acuerdo de partes sobre su imposición, encontrándose dentro del mínimo legal establecido por la norma y teniendo en cuenta la extensión del daño ocasionado, la edad del imputado, su nivel de instrucción, las circunstancias en las que se produjo el ilícito y la carencia de antecedentes penales computables (art. 40 y 41 del CP)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el suscripto.
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