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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: WILCHES, PABLO NICOLAS s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue juzgado por tenencia de cocaína y aceptó un juicio abreviado; la Cámara (Tribunal Oral Federal, integrado unipersonalmente) condenó a Wilches a un año y seis meses de prisión efectiva y multa. Además unificó con condena previa y dictó pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo revocando la condicionalidad anterior.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Pena efectiva Unificacion de penas Revocacion de condicionalidad Destruccion de estupefacientes Tribunal oral federal Multa $225 284 gramos de cocaina

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía General interina representada por Dra. María Claudia Frezzini y fiscal de grado Dr. Matías Oscar Zanona intervino en la requisitoria). Demandado: Pablo Nicolás Wilches (DNI 33.920.132). Objeto: Se investigó y acordó condena por la tenencia de 284 gramos de cocaína hallados en el inmueble sito en Don Bosco 131, Villa Regina, el 25/03/2022; se imputó inicialmente tenencia con fines de comercialización, y en juicio abreviado las partes y la fiscalía pactaron la calificación como tenencia simple (art. 14, primera parte, ley 23.737). Decisión: Se condenó a Pablo Nicolás Wilches a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes; asimismo, por aplicación del método composicional y unificación con condena anterior del 10/10/2019 (FGR 20600/2019/TO1), se impuso pena única de tres (3) años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y costas, revocando la condicionalidad de la pena previa. Se ordenó proceder respecto de los elementos secuestrados conforme al considerando V (destrucción de la totalidad del material estupefaciente) y devolución de elementos no vinculados al hecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la representante del Ministerio Público Fiscal comunicó que las partes habían arribado a un acuerdo... En virtud de ello designé la audiencia de visu, conforme lo regulado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." (FS. del acuerdo obrante a fs. 280/285). "En consecuencia, expuso que, atendiendo a la mayor exigencia probatoria que esta etapa del proceso requiere, habrá de modificar la asignación legal... la conducta verificada se ajusta adecuadamente a la figura de tenencia simple de estupefacientes..." (sobre la modificación de la calificación). "tomo conocimiento de visu del imputado, quien asistido por sus defensores, ratificó los términos del acuerdo y prestó conformidad respecto de la calificación jurídica achacada, así como de la pena solicitada." "estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso... el acuerdo... satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación..." "habiendo culminado... considero que debe ser aceptada la solicitud efectuada por las partes... condenar a Pablo Nicolás Wilches a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, multa de doscientos veinticinco pesos ($225) y el pago de las costas del proceso..." Sobre la unificación: "las partes en conjunto solicitaron la imposición de la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento... En esas condiciones... es que voy a resolver del modo solicitado y disponer el dictado de la pena total requerida... revocando la condicionalidad de la pena de prisión impuesta por este tribunal con fecha 10 de octubre de 2019... (artículo 27 del Código Penal, a contrario sensu)." Sobre los elementos secuestrados (considerando V): "conforme lo dispone el artículo 30 de la ley 23.737 ha de ordenarse la destrucción de la totalidad del material estupefaciente secuestrado en autos, junto con los elementos que contengan restos de la sustancia aludida. ... corresponde ordenar la devolución de los elementos que le fueran secuestrados a Pablo Nicolás Wilches ... que no guarden relación con los hechos por los que será condenado (art. 523 y 525, CPPN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el juez Simón Pedro Bracco y el bloque dispositivo final refleja la decisión que se pronuncia.

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