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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUIRRE, JONATHAN EDGARDO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado por tenencia de cannabis para consumo personal fue absuelto por falta de acusación fiscal. El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a Jonathan Edgardo Aguirre, ordenó levantar la inhibición de bienes y disponer la destrucción de la sustancia por haberse declinado la facultad persecutoria del Ministerio Público Fiscal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia actuó en la audiencia; la Fiscalía solicitó la absolución tras reexamen). Demandado: Jonathan Edgardo Aguirre (DNI 35.834.493). Objeto: Hecho imputado: tenencia de estupefacientes (cannabis sativa, 128,84 gramos según pericia) atribuido como tenencia para consumo personal. Decisión: Se ABSOLVIÓ a Jonathan Edgardo Aguirre por falta de acusación fiscal; se dejó sin efecto y se levantó la inhibición general de bienes que pesaba sobre él; se dispuso la destrucción de la sustancia remitida al Tribunal; sin costas; oportunamente archívese la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de todo lo expuesto, visto el cambio de calificación y el requerimiento de absolución formulado por la Sra. Fiscal General, ratificado por la Defensa Oficial, el que aparece suficientemente fundado, entiendo operada en autos la pérdida de jurisdicción de este organismo en relación al hecho sometido a debate, por haber declinado la acusadora la facultad de perseguir penalmente a Jonathan edgardo aguirre en el caso concreto (arts. 65, 69, 393 y concordantes del código adjetivo; 120 de la Constitución Nacional)." "Al respecto resulta pertinente traer a colación el criterio asentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto refiere que 'la sentencia condenatoria sin que haya mediado acusación, transgredía las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso' (fallos 317:2.043; 318:1.234; 1.400 y 2.098, entre otros)." "Ha sido contundente, también, nuestro máximo tribunal cuando dictó los pronunciamientos 'Tarifeño' (fallos 92.982, p. 11); 'García' (fallos 317:2043); 'Cattonar' (fallos 318:1234); 'Caseres' (fallos 320:1891); y 'Mostaccio' (fallo 327:120), donde se resolvió que, 'el Tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado'. Así, corresponde adecuar la solución del caso a la doctrina sentada desde antaño mediante esos fallos, en cuanto a que 'ante el pedido absolutorio fiscal, el tribunal se encuentra impedido de realizar el juicio valorativo crítico del proceso, pues de lo contrario habría una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso'."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es unipersonal (integración por el Dr. Alejandro Silva conforme art. 431 bis del CPPN) y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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