Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CONTRERAS, GREGORIO SEGUNDO s/INFRACCION LEY 23.737

El imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes con acuerdo de procedimiento abreviado. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén, Dr. Alejandro Silva) homologó el acuerdo, condenó a Gregorio Segundo Contreras a 3 años de prisión, impuso reglas de conducta y unificó esa pena con otra previa, ordenando además una donación de $400.000 y la destrucción de la droga.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Condena 3 anos Unificacion de penas Dcaep Destruccion de estupefacientes Donacion $400.000 Tribunal oral federal neuquen Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General que intervino en la audiencia y presentó el acuerdo). Demandado: Gregorio Segundo Contreras (imputado), DNI 32.813.251. Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; se acordó la calificación como tenencia simple (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) en el marco de un juicio abreviado. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se declaró a Gregorio Segundo Contreras autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndole una pena de 3 años de prisión, el mínimo de la multa, reglas de conducta por 2 años (mantener domicilio y teléfono, presentarse ante el DCAEP según periodicidad, no frecuentar personas del ambiente de las drogas, no cometer delitos, y realizar una donación de $400.000 al Hospital de San Martín de los Andes, suma que se integrará con dinero secuestrado), se ordenó la destrucción de la droga secuestrada, la devolución de efectos no ligados al delito, la unificación de la presente condena con la previa de fecha 22/05/2024 (Expte. MPFJU 47403/2023) en una única condena de 3 años de prisión y se mantuvo el agotamiento de la pena para el 04/12/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En segundo lugar, entrando ahora a estudiar el hecho que se le endilga al acusado Gregorio Segundo CONTRERAS, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones (al cual debo atenerme en el marco de las previsiones del artículo 431 bis del código ritual) tengo suficientemente acreditado que el imputado tenia marihuana en su domicilio de calle Las Grosellas N°613 de la ciudad de San Martin de los Andes, con un peso de 94.43 gramos (conforme Pericia Química N°107651 de fs. 427/437), el día 09 de Abril del año 2022, conf. Acta de fs. 605/609." "En este contexto, observo que se encuentra debidamente fundada y suficientemente motivada la calificación legal propuesta, y por esto, habré de aceptar lo acordado calificando legalmente el hecho de marras del modo propiciado confluyentemente por los intervinientes." "Previo a ingresar a analizar el monto de la pena seleccionada para el evento en marras, es pertinente recordar que a su respecto rige lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 431 bis del código ritual, esto es, que en caso de aceptarse la solicitud no se podrá imponer una pena superior o más grave que la peticionada por el Ministerio Público Fiscal." "Así, teniendo en cuenta que la pena pactada se encuentra dentro de la escala penal legislada para la figura en trato y que no se advierte en su individualización algún error, arbitrariedad o desproporción, considero que debe ser aceptada la solicitud efectuada por las partes." "No han sido invocadas por las partes ni advierto la concurrencia en la especie de circunstancias que indiquen la existencia de causas de justificación sobre la conducta desplegada por el encartado, así como tampoco de inculpabilidad o inimputabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (Dr. Alejandro Silva) y la parte resolutiva final es la que se consignó y homologó el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar