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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CORTEZ, LUIS RODRIGO LAUREANO s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)

Imputado fue condenado por tenencia simple de cocaína en dos hechos mediante acuerdo pleno. El Juzgado homologó el procedimiento abreviado y condenó a Luis Rodrigo Cortez a 1 año y 6 meses de prisión en ejecución condicional, multa de $450, costas y reglas de conducta incluidas la donación de $900.200 al Área de Adicciones del Hospital Castro Rendón.

Tenencia simple Cocaina Procedimiento abreviado Homologacion Formalizacion de la investigacion Condena condicional Donacion Destruccion de estupefaciente Reglas de conducta Prohibicion de salida del pais

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal Neuquén, representada en la audiencia por el Dr. Mariano Mannará. Demandado: Luis Rodrigo Laureano Cortez, DNI 41.437.193 (imputado). Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria y homologación de un acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por su responsabilidad en dos hechos de tenencia de cocaína (hallazgos los días 17/11/2024 y 14/12/2024; cantidades: 200,463 g en domicilio dividido en 0,363 g y 200,1 g, y 20,2 g en mochila). Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria y se homologó el acuerdo pleno. Se condenó a Luis Rodrigo Laureano Cortez a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de $450 y costas, por resultar penalmente responsable del delito de simple tenencia de estupefaciente en calidad de autor en dos hechos en concurso real; se impusieron reglas de conducta por dos años, entre ellas la donación por $900.200 ya secuestrada, prohibición de salir del país sin autorización, entrevistas trimestrales y otras; se ordenó la destrucción del estupefaciente y la devolución de un teléfono celular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I.
- Que, previo a la valoración del acuerdo pleno efectuado por las partes, corresponde tener por formalizada la investigación penal preparatoria presentada por el MPF, en el marco de los casos Coirón n° 249917/2024 y 272363/24 -acumulado al primero
- contra Luis Rodrigo Laureano Cortez." "Que, sopesada la prueba en su conjunto, la fiscalía valoró que la cantidad de droga incautada excede la hipótesis de autoconsumo y, si bien por la cantidad de dosis umbrales extraíbles, podría conjeturarse que estaba destinada a la comercialización, lo cierto es que no se cuenta con prueba objetiva de cargo al respecto, dado que se trató de hallazgos ocasionales y fortuitos, entendiendo que la calificación adecuada a ambos hechos es la de simple tenencia de estupefacientes, en dos hechos, los que concurren en forma real entre sí, en calidad de autor respecto de Luis Rodrigo Laureano Cortez (arts. 55 y 45 del CP y 14, 1ra. parte de la ley especial)." "V.
- En referencia a la determinación de la pena cabe homologar el acuerdo presentado, con la pena convenida, puesto que el artículo 325 del CPPF me impide imponer una pena superior a la acordada por las partes ni modificar la forma de su ejecución." (Voto/consideración sobre pena) "En ese sentido considero justo y proporcional al principio de responsabilidad... la solicitada por el Sr. Fiscal, que además ha sido consentida tanto por el defensor como por el imputado, ello mesurado conforme los arts. 40 y 41 del CP..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del juez único.

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