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Incidente Nº 10 - IMPUTADO: GARCIA, JUAN CARLOS Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

La defensa pública impugnó la condena por contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa contra Juan Carlos García y Salomón Oña Mallon. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación y confirmó la valoración probatoria, la calificación por destino comercial y la pena impuesta, por estar fundada y no ser arbitraria.

Contrabando Cocaina Tentativa Art. 872 codigo aduanero Prueba Lavandina Camara de seguridad Casacion penal Indicios Pena (5 anos 2 meses)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Juan Carlos García y de Salomón Oña Mallon, mediante impugnación de la sentencia condenatoria. Demandado: Tribunal de Juicio N°1 de Salta / Ministerio Público Fiscal (impugnación dirigida contra la resolución condenatoria). Objeto: Se impugna la sentencia que condenó a García y Oña Mallon como coautores de contrabando de importación de estupefacientes agravado por destino comercial (grado de tentativa), se solicita la absolución por aplicación del beneficio de la duda, la recalificación al contrabando simple o la declaración de inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero y la reducción del quantum punitivo. Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la defensa pública oficial de Juan Carlos García y de Salomón Oña Mallon; se dejó firme la resolución condenatoria (por mayoría), sin costas en la instancia; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, texto original): "Se tuvo por acreditado que '…el día 13 de julio de 2024, aproximadamente a las 10 de la mañana, los acusados Juan Carlos García y Salomón Oña Mallon, quienes oficiaban como choferes de un servicio transporte público de larga distancia internacional, arribaron al puente internacional de Salvador Mazza y Yacuiba... mediante la operación de escaneo del colectivo que conducían los imputados, se encontraron 10 kilos 198 gramos de cocaína en el interior del lavamanos del baño de la unidad acondicionados en 9 paquetes.'" "Y en este punto, cabe poner atención en la consideración efectuada por el tribunal respecto del diálogo de los encartados, registrado por la cámara 2 del micro, en el cual '… Salomón Oña Mallon le manifiesta a Juan Carlos García, que debían parar a comprar mucha lavandina para desaparecer el olor y Juan Carlos García le contesta que la noche anterior ya había echado mucha lavandina' (cfr. Lex 100). Este dato se presenta, sin dudar, como un indicio contundente y claro..." "Para sostener la irrazonabilidad del art. 872. del Código Aduanero, que reprime la tentativa de contrabando con las mismas penas que corresponden al delito consumado, el apelante debió al menos hacerse cargo de los argumentos que tuvo el legislador para esa equiparación, pues no basta la mera impugnación genérica de irrazonabilidad sino que resulta necesario vincularla con los fundamentos del dictado de la ley' (CSJN in re 'Senseve Aguilera', Fallos: 310:495; postura reiterada)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes; la resolución se adoptó por mayoría y todos los votos sostuvieron la confirmación (la parte dispositiva final lo consigna).

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