Incidente Nº 15 - IMPUTADO: YUFRA, SANTOS PASCUAL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Defensas y el Ministerio Público Fiscal impugnaron la sentencia que condenó a Yufra, Giménez y Liquitaya y absolvió a Matilde Ayala. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistida la impugnación del MPF respecto de Ayala y rechazó las impugnaciones de las defensas, confirmando las condenas y la individualización de las penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas particulares de Santos Pascual Yufra, David Liquitaya Choque y Darío Ezequiel Giménez; y el Ministerio Público Fiscal (impugnando únicamente la absolución de Matilde Ayala).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, de fecha 26/11/2024.
Objeto: Se impugnaron la condena y la mensuración de penas impuestas a Yufra, Giménez y Liquitaya Choque y la absolución de Matilde Ayala.
Decisión: Se tuvo por desistida la impugnación del Ministerio Público Fiscal contra la absolución de Matilde Ayala y se rechazaron las impugnaciones interpuestas por las defensas de Santos Pascual Yufra, David Liquitaya Choque y Darío Ezequiel Giménez; se comunicó la sentencia al Procurador General de la Nación y se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En tal sentido, cabe señalar que los jueces, luego de un análisis pormenorizado de la prueba, entendieron que se acreditó que la conducta que realizó David Liquitaya Choque, lejos de corresponder al accionar de un gestor sin conocimiento del hecho, 'fue fundamental para el grupo'."
"Del análisis de las pruebas, se desprende que a través de ese conjunto de indicios y circunstancias, la clara e indispensable intervención de Liquitaya Choque para este transporte de estupefacientes fue debidamente demostrada."
"Los jueces recordaron que Yufra y Giménez fueron hallados responsables, como coautores, del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737) cuya pena mínima es de 6 años y la máxima de 20 años de prisión... Valoraron 'que se trató de 399 kilos y 611 gramos de clorhidrato de cocaína con pureza entre 72% al 91%'... y que 'la sustancia incautada vale más o menos U$S 1.120.000'..."
"Por último, toda vez que en la audiencia de impugnación el representante del Ministerio Público Fiscal desistió del recurso interpuesto contra el punto V del fallo, mediante el cual se resolvió absolver a Matilde Ayala, corresponde tener por desistida la impugnación, sin costas (arts. 349 y 386 del CPPF)."
- Votos: La Dra. Ledesma votó formando el voto principal. Los Dres. Slokar y Yacobucci adhirieron al voto en lo sustancial; no hubo disidencia.
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