Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO CABRERA, MELANIE ELISA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Condenaron en juicio abreviado por narcotráfico: Rodrigo H. Montaña por tenencia simple de estupefacientes y Sergio D. Del Busto y Pablo M. Febro por tenencia con fines de comercialización. El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Montaña a 3 años y 3 meses de prisión (mult. $225), y a Del Busto y Febro a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, disponiendo además decomiso y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal), que suscribió y solicitó homologación del acuerdo de juicio abreviado conforme art. 431 bis CPPN.
Demandado: Rodrigo Hernán Montaña (DNI 34.702.742); Sergio Daniel Del Busto (DNI 42.358.773); Pablo Manuel Febro (DNI 38.061.425).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; específicamente tenencia simple (Montaña) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Del Busto y Febro), con imposición de penas de prisión, multas, costas y decomiso.
Decisión: Homologado el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, condenado: I) Rodrigo Hernán Montaña como autor de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES a 3 años y 3 meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa $225 y costas; II) Sergio Daniel Del Busto como autor de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas; III) Pablo Manuel Febro como autor de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de 45 unidades fijas y costas; además se ordenó decomiso de bienes e instrumentos, se convocó a la Unidad Nº15 del SPF para notificación y se fijaron trámites de cómputo y ejecución de penas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"convalidando los términos del acuerdo de juicio abreviado y el reconocimiento del hecho que ratificaran en la audiencia celebrada a los fines del art. 431 bis CPPN, tengo por acreditado que Pablo Manuel Febro, Rodrigo Hernán Montaña y Sergio Daniel Del Busto tenían en su poder el material estupefaciente secuestrado durante los allanamientos ordenados por la Jueza A Quo."
"En este sentido, la significativa cantidad de estupefacientes secuestrada —más de 33 kilogramos entre cannabis sativa y clorhidrato de cocaína en el caso de Febro, y 122,44 gramos de cannabis sativa junto con evidencia de cultivo en el domicilio de Del Busto—, así como su forma de acondicionamiento (fraccionada en múltiples envoltorios, oculta en distintos sectores del domicilio y acompañada de elementos típicamente asociados al fraccionamiento y comercialización, como balanzas de precisión), constituyen fuertes indicadores objetivos del destino comercial de la sustancia."
"En cuanto a Rodrigo Hernán Montaña, coincido con el análisis de la Sra. Fiscal en orden a que la prueba colectada en el caso de marras, no permite afirmar, con el grado de certeza requerido para una sentencia condenatoria, la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... el cuadro probatorio reunido inhibe esta tipificación más gravosa, pues resulta insuficiente para acreditar que la comprobada tenencia de la sustancia psicotrópica (cannabis sativa) secuestrada estuviera vinculada a la ultra finalidad de tráfico del art. 5, inciso 'c', ley 23.737."
"La acusación realizada por la Fiscal General en el marco del acuerdo de Juicio Abreviado resulta razonable y comprobada conforme el análisis de los elementos analizados. En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias del hallazgo y que no se trató de material estupefaciente de escasa cantidad que inequívocamente pueda considerarse para autoconsumo, la figura residual de la tenencia simple de estupefacientes es la que mejor se ajusta al caso bajo examen."
No existe voto en disidencia en el texto presentado.
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