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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ, JUAN ORLANDO s/COHECHO ACTIVO

Juicio abreviado por cohecho activo contra Juan Orlando Juárez. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Juárez por cohecho activo, unificando condenas y fijando pena única de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta por dos años.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. María Florencia Monella. Demandado: Juan Orlando JUAREZ, D.N.I. Nº 8.632.977. Objeto: Juicio abreviado por la imputación de cohecho activo (art. 258 CP) por hechos ocurridos el 31/08/22 (ofrecimiento de dinero a funcionarios de la Comisión Médica 19 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para modificar porcentajes de incapacidad). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Juan Orlando Juárez como autor penalmente responsable del delito de cohecho activo, imponiéndole inicialmente la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas; por concurrir concurso real con condena anterior se UNIFICAN ambas condenas en la pena única de UN AÑO y SEIS MESES de ejecución condicional; se imponen reglas de conducta por DOS (2) años (fijar y mantener domicilio y teléfono y abstenerse de cometer nuevos delitos dentro del plazo de 4 años), se dejarán sin efecto otras reglas anteriores y se ordena devolución o destrucción de elementos secuestrados según correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el Sr. JUAREZ viene imputado por hecho ocurrido el 31/08/22, cuando en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en la sede de la Comisión, se acercó a Sonia Ordoñez y le ofreció la suma de entre $ 100.000 y $ 150.00 para que aumenta la incapacidad de una persona, en función de lo que tenía que dictaminar, lo mismo sucedió con el Sr. Gruer, a quien también, si bien no se menciona claramente la cifra que le habría ofrecido, le dijo que posibilidad des había para aumentar la incapacidad de una persona. Que se encuentra corroborado el hecho requerido de juicio por las declaraciones de Otero Gruer, Ordoñez y de Babiszenko y por el reconocimiento que implica este acuerdo por parte del imputado. Por otra parte, obran las constancias de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y las denuncias efectuadas por estos funcionarios. Que se encuentra acreditada tanto la materialidad como la responsabilidad de JUAREZ. Entiende que el acuerdo arribado y la unificación con reglas de conducta por dos años, se ajusta perfectamente a las disposiciones del art 258 CP." "RESUELVE: I.
- HOMOLGAR el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes; II.
- CONDENAR a Juan Orlando JUAREZ, D.N.I. Nº 8.632.977, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de cohecho activo, previsto por el art. 258 CP, imponiéndole la pena de la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL; imponiendo la reglas que mencionará y el pago de las costas del proceso; Y considerando que JUAREZ registra una condena del 16/02/24 ... corresponde dictar una única condena comprensiva de ambas condenas, las que UNIFICA en la pena única de UN AÑO y SEIS MESES de ejecución condicional, IMPONIENDO por DOS (2) años como reglas de conducta: 1. fijar y mantener domicilio y teléfono actualizados... 2. abstenerse de cometer nuevos delitos dentro del plazo de 4 años (cf. art. 27 de CP)..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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