CAMPORA, JOSE MARIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso contra dictamen de la Comisión Médica por pensión por invalidez presentada por causahabiente. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la recurrente incapacitada a los fines previsionales, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
José María Cámpora (recurrente/causahabiente).
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central objeto del recurso).
- Objeto de la demanda: Obtención de reconocimiento de incapacidad a los fines previsionales (pensión por invalidez conforme arts. 48, 49 y 53 ley 24.241), impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que negó el porcentaje exigido.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto decide y fue materia de recurso, y se impusieron las costas por su orden.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- Como medida para mejor proveer, esta Sala dispuso la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que dictaminara sobre el grado de incapacidad en crisis. Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, son de larga data, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 66% al 2/3/2022, fecha del fallecimiento del causante.
Dentro del plazo para alegar la Administración Nacional de la Seguridad Social cuestionó las conclusiones a las que arribaran los expertos. Por lo tanto, este Tribunal dispuso como medida para mejor proveer remitir nuevamente las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien realizando un análisis minucioso del planteo sostiene que el actor presenta un 70% al 9/3/2006 y 2/3/2022, ambas fechas del fallecimiento de sus padres.
El mencionado dictamen, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.
Por lo expuesto, y en atención a lo dispuesto por los arts. 48, 49 y 53 de la ley 24.241, ya mencionados, corresponde revocar lo dictaminado por la Comisión Médica Central y tener a la recurrente por incapacitada a los fines previsionales al deceso del afiliado. Las costas se impondrán por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida."
No existen votos en disidencia consignados en el fallo.
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