LUNA UBALDA CUSTODIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales de la PBU y la demandada (ANSeS) apeló la sentencia definitiva. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
LUNA UBALDA CUSTODIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (recalculo de PBU y cuestiones relativas a movilidad y topes, con fecha de adquisición del derecho 01/07/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 01/07/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, ... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Respecto del agravio relacionado con la razonabilidad de los topes establecidos por la Resolución SSS 6/2009 ... deberá posponerse para el momento de practicarse el cómputo definitivo a la luz de los parámetros establecidos en las sentencias a ejecutar..."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos/diferencias: No se registra en el dispositivo final disidencia; la decisión que rige es la contenida en la parte resolutiva transcripta.
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