REINHARDT LILIANA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reinhardt inició acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya regulado a su favor en la instancia anterior, conforme el alcance expresado en los considerandos.
¿Quién es el actor?
REINHARDT Liliana Julia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de una prestación previsional (PBU), impugnación de la metodología de recálculo y topes aplicados en el reconocimiento del haber previsional con fecha de adquisición del derecho 14/02/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas de la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 14/02/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
(Se aclara que la parte dispositiva final del Tribunal dispone: "1) Declarar formalmente admisibles los recursos deducidos, 2) Revocar parcialmente la sentencia apelada, ... 3) Imponer las costas en la Alzada por su orden..., 4) Regular los honorarios ... en el 30% ...".)
- Disidencias: No consta en el bloque dispositivo final la existencia de una disidencia identificada, por lo que lo resuelto es lo transcripto en la parte resolutiva citada.
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