Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLAMBAY, MIGUEL ANGEL Y OTRO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS)
Juicio oral por privación ilegal de la libertad coactiva, lesiones leves y robo agravado contra Juan Carlos Porretti. La Cámara (Tribunal Oral Federal de General Roca) condenó a Miguel Ángel Llambay y a Jorge Rubén Toledo a diez años de prisión como coautores, rechazó nulidades e inconstitucionalidad y declaró a ambos reincidentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Claudia Frezzini y equipo) en representación del Estado y como querellante oficiosa por la víctima Juan Carlos Porretti.
Demandado: Miguel Ángel Llambay y Jorge Rubén Toledo.
Objeto: Se juzga la responsabilidad penal por la sustracción, retención y ocultamiento de Juan Carlos Porretti con la finalidad de obligar a su padre a firmar una cesión de derechos sobre un inmueble; hechos que implicaron además lesiones leves y robo de pertenencias; y daños al vehículo policial por parte de Toledo.
Decisión: Se rechazaron los planteos de nulidad e inconstitucionalidad propugnados por las defensas y se condenó a Miguel Ángel Llambay y a Jorge Rubén Toledo a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables: (i) del delito de privación ilegal de la libertad coactiva agravado por la participación de tres o más personas (art.142 bis inc.6), en concurso ideal con el delito de lesiones leves (art.89), y en concurso real con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (art.166 inc.2 en función del art.164); (ii) además, a Toledo se le atribuyó el delito de daño agravado por impedir el libre ejercicio de la autoridad (art.184 inc.1). Se declaró reincidente a Llambay y reincidente por tercera vez a Toledo; se ordenó el decomiso de la finca (km 17,4 RP1, Viedma) sujeto a verificación registral, restitución de ciertos bienes, y destrucción de otros elementos secuestrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
1) "De esta manera, estoy en condiciones de afirmar que entre las 11.00 y las 13.00 horas del día 1 de febrero de 2024, Miguel Ángel Llambay y Jorge Rubén Toledo, con la participación de una tercera persona de sexo masculino que al día de la fecha no pudo ser identificada, privaron de su libertad a Juan Carlos Porretti, con la finalidad de obligar a su padre, Carlos Alberto Porretti, a suscribir en contra de su voluntad una cesión de derechos de inmuebles de su propiedad, sin haber podido lograr ese propósito."
2) "La norma de mención estipula 'Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años. La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión o reclusión: 6. Cuando participaren en el hecho tres (3) o más personas'."
3) "Por lo expuesto, entiendo que la tacha de inconstitucionalidad de la escala penal prevista por el artículo 142 bis inciso 6° del Código Penal debe ser desechada y así lo voto."
4) "Por las cuestiones apuntadas, valoradas a la luz de los índices mensurativos de los artículos 40 y 41 del Código Penal, es que corresponderá condenar a Miguel Ángel Llambay a la pena de diez (10) años de prisión ... Por otra parte, se deberá condenar a Jorge Rubén Toledo a la pena de diez (10) años de prisión ... declarándolo reincidente por tercera vez."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; los tres magistrados (Bracco, Silva, Aguerrido) adhieren al mismo sentido.
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