Incidente Nº 16 - IMPUTADO: RIVAS, JULIANA DANISA Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Las defensas de Juliana Danisa Rivas y Germán Exequiel Beckley impugnaron la sentencia de condena por transporte de estupefacientes (2 kg. cocaína). La Cámara Federal de Casación Penal, en voto unipersonal del juez Carbajo, rechazó las impugnaciones y confirmó la resolución de mérito, por considerar ajustada a derecho la requisa, la valoración probatoria y el rechazo de la prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas públicas oficiales de Juliana Danisa Rivas y de Germán Exequiel Beckley (impugnantes).
Demandado: Sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta (causa FSA 3971/2024/16).
Objeto: Impugnaciones contra la sentencia de condena por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737) dictada el 27/12/2024; cuestionamientos a la requisa sin orden judicial, a la valoración probatoria (incluida perspectiva de género) y al rechazo de prisión domiciliaria para Beckley.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones interpuestas por las defensas de Rivas y Beckley, con costas; se dejaron presentes las reservas del caso federal; y se remitieron actuaciones al tribunal de origen para notificación personal de los encausados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El principio general que regula el instituto de la invalidación de los actos procesales es el de trascendencia -“pas de nullité sans grief”
- a cuyo tenor se exige la existencia de un vicio que revista trascendencia y afecte un principio de raigambre constitucional. Ello sólo se concreta con la generación de un perjuicio que no haya sido subsanado, toda vez que las formas procesales han sido establecidas como garantía de juzgamiento y no como meros ritos formales carentes de interés jurídico."
"Nótese, tal como surge del decisorio puesto en crisis, que primero se advirtieron discordancias en los domicilios de los documentos de quienes estaban a bordo del vehículo y que, luego, se sumaron las contradicciones en las que éstos incurrieron acerca del lugar desde dónde venían, alertas éstas que operaron como circunstancias previas y concomitantes que, razonable y objetivamente, justificaron dicha medida y, por ende, habilitaron la requisa sin orden judicial, máxime si se consideran las reglas de la experiencia existentes en el marco de esa inspección vehicular en la Ruta Nacional 16 (cfr. doctrina de Fallos: 338:1504)."
"Si bien es cierto que puede ocurrir que el ingreso de las mujeres en este mundo (…) delictivo sea de la mano de parientes o de un grupo social o familiar, lo cierto es que no podemos considerar que todas las mujeres que se ven inmersas en este tipo de delitos tengan estos rasgos de vulnerabilidad y sometimiento que nos lleven entonces a considerarlas en cierta manera como incapaces."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue unipersonal en Casación (voto que resuelve en grado de casación).
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