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VILLABELLA MARCELA ANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión por fallecimiento y recálculo del haber bajo la Ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado y la modificó respecto de la fecha inicial de pago, ordenando costas en la alzada por su orden.

Pension por fallecimiento Anses Ley 24.018 Regimen de capitalizacion Fecha inicial de pago Imprescriptibilidad Afjp Revocacion parcial Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Villabella Marcela Ana (actora, representada por apoderada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y Máxima AFJP (intervenido en actuaciones administrativas).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración del derecho a la pensión por fallecimiento conforme a la ley 24.018, que ANSES reconozca y otorgue la pensión, determine el haber inicial, liquide haberes retroactivos desde el día siguiente al fallecimiento del causante (Gerardo Raúl Taratuto, fallecido 11/02/2005) y pague dichos haberes con más intereses; también se impugnó resolución denegatoria administrativa y se cuestionó la fecha inicial de cómputo de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada con los alcances de sus considerandos precedentes y costear en la alzada por su orden; en su fundamento, confirmó la denegación de aplicar la Ley 24.018 por no reunirse los requisitos temporales y de afiliación del causante, pero revocó la sentencia de grado en lo relativo a la fecha inicial de pago y fijó la misma a partir del año previo a la solicitud del beneficio ante la AFJP.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En efecto, de las constancias obrantes en la causa, surge que el causante, Gerardo Raúl Taratuto, falleció el 11.02.2005, habiéndose desempeñado como Juez en el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires; y atento que el mismo se encontraba afiliado al régimen de capitalización, realizando sus aportes a Máxima AFJP, la actora solicitó oportunamente ante dicha administradora el beneficio de pensión." "Ahora bien, es un principio establecido en materia de seguridad social que las prestaciones se rigen por la ley vigente a la fecha de producirse el hecho generador del beneficio. Esto es la norma vigente al momento del cese o del fallecimiento del afiliado (Fallos 266:19; 274:30; 275:262; 275:21; 287:412; 288:254; 290:349; 291:350)." "Ello así, siendo que el Sr. Taratuto, al momento de su fallecimiento, se encontraba afiliado al sistema de capitalización, -no habiéndose dictado aún las resoluciones que con posterioridad permitieron a quienes habían optado por dicho régimen de capitalización volver al sistema de reparto, y/o excluyeron de los alcances de la Ley 24.241 a quienes se encontraban comprendidos en el ámbito de aplicación de un régimen especial, realizar la opción prevista en el art. 30 de aquella, ni destinar sus aportes sistema de capitalización (v.gr. Res. 135/07 S.S.S.), como así tampoco se había dictado la Res. 1412/08 que incluyó a los magistrados y miembros del M.P.F. de la C.A.B.A. en el régimen de la 24.018-, no habiendo el de cujus llegado a efectuar aportes en función de la ley especial que pretende la peticionaria, no es posible otorgar el beneficio de pensión al amparo de la Ley 24.018." "Ello así, corresponde revocar la sentencia de grado en este punto y establecer la fecha inicial de pago a partir del año previo a la solicitud del beneficio ante la AFJP."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final fue adoptada por la Cámara en los términos transcritos.

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