MATWIS JUAN CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional contra ANSES por reajustes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, conforme a los precedentes sobre recálculo de la PBU y la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MATWIS JUAN CESAR.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (revisión/recálculo de la PBU y componentes del haber inicial) por derecho adquirido con fecha 15/11/2021 al amparo de la ley 24.241 y sus modificaciones (ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/11/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es la confirmación expresada en el dispositivo final.
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