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GONZALEZ ESTER NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó imponer las costas en la Alzada; además reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.

Reajustes varios Anses Pbu Actualizacion de rentas Topes Costas en la alzada Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.609 Indice de salarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ESTER NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio (PBU), actualización de montos/rentas de referencia de categorías autónomas, aplicación de topes y criterios de actualización aplicables al cálculo del haber inicial, y consecuencias procesales (costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme al alcance explicado en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/4/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios..." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la de la mayoría que suscriben los jueces firmantes.

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