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HARTMAN MARIA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por la percepción de la PBU y componentes no actualizados. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando además costas por su orden en la alzada y regular los honorarios de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Pbu Reajustes Anses Confiscatoriedad Computo definitivo Costas por su orden Honorarios Ley 24.241 Resolucion sss 3/2021 Art. 9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

HARTMAN MARIA IRENE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, en especial recalculo/actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y componentes del haber inicial, con alegaciones sobre la confiscatoriedad de quitas y la aplicación de topes y normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009; Resolución SSS 3/2021; art. 9 Ley 24.463 y demás normas citadas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos; impuso costas por su orden en la alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 15/3/2021, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular..." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%..." "Respecto de la posición manifestada en cuanto a la aplicación del precedente de la Corte 'Villanustre, Raúl Félix'..., corresponde advertir que dicha cuestión deberá ser examinada, también, al tiempo de aprobarse el cómputo final en el momento de efectuarse la liquidación definitiva..." Sobre costas: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ...corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." Sobre honorarios: "Con relación a los agravios vertidos respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que ellos no han sido apelados con anterioridad a la presentación de la expresión de agravios... por lo que deviene improcedente expedirse sobre esta cuestión."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto de la parte resolutiva o en los firmantes; la decisión consignada es la que integra la resolución por mayoría según el texto final.

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