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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JARA ALIAGA, CARLOS AMADEO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó a ambos imputados a dos años de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén) homologó el procedimiento abreviado por resultar lógico y ajustado al legajo y consideró que la prueba no permite acreditar con certidumbre la finalidad de comercio.

Juicio abreviado Tenencia simple Ley 23.737 Homologacion Condena en suspenso Reglas de conducta Donacion $200.000 Destruccion de estupefaciente Decomiso Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia). Demandado: Carlos Amadeo JARA ALIAGA y Lucas Maximiliano AVILES (imputados). Objeto: imputación por traslado y tenencia de cannabis sativa (399,15 gramos) hallada oculta en el capot/rejilla del vehículo; inicialmente calificado como transporte/tráfico, luego sometido a recalificación y acuerdo de juicio abreviado por tenencia simple (Art. 14 primer párrafo Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado propuesto por las partes; se condenó a ambos imputados como coautores penalmente responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, costas y multa mínima; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar domicilio, control de la Dirección de Asistencia de Ejecución Penal, prohibición de abuso de alcohol/consumo público de estupefacientes, no tener armas, donación de $200.000 pagaderos en dos cuotas al refugio “Casa Integral de la Mujer Rena-ser”, y no cometer nuevos delitos); se ordenó cese de medidas cautelares, destrucción del estupefaciente, decomiso y donación del dinero secuestrado al refugio, y restitución de otros elementos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "la Sra. Fiscal menciona que el hecho precedentemente narrado ha sido comprobado por las constancias obrantes en el legajo... del peritaje N° 151/20 efectuado por el Gabinete Científico de la Policía Federal de Neuquén donde se corroboró que la sustancia tóxica incautada se trataba de Cannabis Sativa..." 2) "teniendo en cuenta los principios de 'objetividad' y 'resolución de conflictos' que rigen al Ministerio Fiscal, corresponde la recalificación del hecho a una tenencia neutra de estupefacientes, en los términos del Art. 14 primer párrafo de la ley 23.737... la prueba recolectada no surgen en el legajo elementos que permitan inferir con una certeza absoluta, que la sustancia incautada pueda tener un destino de usufructo que vaya más allá de la 'tenencia neutra'." 3) "Explica que cuando las partes arriban a un acuerdo, el juez sólo debe controlar si la propuesta se encuentra lógica y razonable, si se apoya dentro de las constancias del legajo y se ajusta al marco normativo correspondiente... entiende que este acuerdo guarda logicidad, razonabilidad y cumple con todos los requisitos legales establecidos. Por lo tanto, corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Sr. Juez Dr. Alejandro Cabral en forma unipersonal y se homologó el acuerdo.

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