MONCADA RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales (PBU) solicitado por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MONCADA RAMON ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al beneficio previsional (PBU) con fecha de adquisición del derecho 4/3/2022; se impugnan criterios de actualización de la PBU, actualización de remuneraciones y aplicación de normas (leyes y precedentes).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos, se revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 4/3/2022 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..."
3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)."
4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final; la resolución expuesta refleja el acuerdo de la Sala.
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