MUÑOZ SANDRA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, sosteniendo el alcance de los considerandos sobre el recálculo de la PBU y ordenando costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ SANDRA LUCIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la prestación previsional (revisión/recálculo de la PBU
- Prestación Básica Universal
- y demás componentes del haber inicial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; además impuso las costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 23/06/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
3) "Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU (Conf. esta Sala, 'in re' 'Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios', expte. nº 116.476/10, sentencia de 12/08/22 y 'Luján Noemí Mónica c/ANSeS s/Reajustes Varios', expte. nº 16.927/22, sent. del 16/08/23)."
4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es de la Sala en acuerdo.
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