MARTINEZ ADRIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción, fundando su decisión en precedentes de la Corte y en la normativa aplicable al cálculo de haberes y actualización de rentas.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ADRIANA BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (recalculo de la PBU y actualización de rentas de referencia por aportes autónomos) por fecha de adquisición del derecho 10/06/23.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia apelada, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos; además impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga, Carlos Alberto”, “Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia."
"Cabe señalar que este Tribunal considera que la totalidad de las rentas por las que cotizó la actora por el período posterior a julio de 1994, deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva aportada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: