Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, ERNESTO DARIO s/ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A AUTORIDAD
El Ministerio Público solicitó declarar prescripta la acción penal iniciada contra Ernesto Darío Benítez por atentado a la autoridad, lesiones leves y daño agravado. La Cámara declaró prescrita la acción penal, dictó el sobreseimiento, dejó sin efecto la rebeldía y la averiguación de paradero y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares sobre sus bienes al verificarse el transcurso del plazo previsto por la ley.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público (fiscal), que dio venia para que se declarara la prescripción.
- Demandado / Imputado: Ernesto Darío Benítez (DNI 29.708.601), nacido 14/09/1982, domiciliado en Morón, Pcia. de Buenos Aires.
- Objeto de la demanda: Declaración de prescripción de la acción penal seguida contra Benítez por los delitos de atentado a la autoridad agravado, lesiones leves y daño agravado; dictado de su sobreseimiento; nulidad de la declaración de rebeldía y averiguación de paradero; levantamiento de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró prescrita la acción penal ejercida contra Ernesto Darío Benítez y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento en los términos de los arts. 59 inc. 3°, 62 y 67 del Código Penal y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal. Asimismo dejó sin efecto la declaración de rebeldía y la averiguación de paradero y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares sobre sus bienes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que, de la lectura de los presentes actuados, surge que este tribunal dispuso la citación de ERNESTO DARÍO BENÍTEZ, en los términos previstos por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, el 8 de abril del 2016, acto que, según lo previsto por el artículo 67, inciso 'D', del Código Penal de la Nación, fue el último interruptivo del curso de la acción penal a su respecto."
"Al mismo tiempo, se debe tener en cuenta que, entre el 25 de octubre de 2018 y el 12 de agosto de 2019, ese cómputo fue paralizado por haberse decidido a su respecto la suspensión de juicio a prueba."
"En este sentido, el artículo 184, inciso 5°, del Código Penal de la Nación, prevé para el daño agravado una pena máxima de cuatro años de prisión, mientras que, para el caso del hecho en el que concurren idealmente los delitos de lesiones leves y atentado a la autoridad agravado, el castigo máximo es de dos años de pena privativa de libertad, en función de la regla prevista en el artículo 54 del Código Penal de la Nación."
"De ese modo, se verifica que, para ambos sucesos por separado, el tiempo que pasó desde el último acto interruptivo del curso de la acción penal, dejando de lado el período por el que estuvo suspendido, supera ampliamente los términos establecidos para la prescripción de la acción penal."
"En consecuencia, y contando con una solicitud de su titular en ese sentido, corresponde declarar prescripta la acción penal aquí ejercida contra Ernesto Darío Benítez y, en consecuencia, dictar su sobreseimiento, en los términos establecidos por los artículos 59, inciso 3°, 62 y 67 del Código Penal de la Nación, y 336, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo del Tribunal.
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