Legajo Nº 22 - IMPUTADO: LEIVA, ALDANA MARIA VICTORIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Revocan la prisión domiciliaria de Aldana M. V. Leiva por aprehensión vinculada al hallazgo de gran cantidad de estupefacientes. La Cámara ordenó su alojamiento definitivo en la Unidad Penal N°6 de Paraná por considerar que la conducta denunciada constituye un grave incumplimiento de las condiciones del beneficio.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Fiscalía General (Dr. José Ignacio Candiotti en su dictamen y el Agente Fiscal Dr. Santiago Alfieri como interviniente).
¿A quién se demanda?
Aldana María Victoria Leiva (condenada).
- Objeto de la demanda: Resolver la situación procesal respecto de la prisión domiciliaria otorgada a Leiva, a raíz de su aprehensión en actuaciones provinciales (legajo n° 32425, "E.S. 18/25 CURA S/ACTUACIONES DE OFICIO") por supuesto hallazgo de gran cantidad de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la prisión domiciliaria de Aldana María Victoria Leiva; se dispuso su alojamiento definitivo en la Unidad Penal N°6 de Paraná y su traslado desde la Alcaldía de Tribunales por la Policía de la Provincia de Entre Ríos. Se fijó que la pena se cumple íntegramente ante ese Juzgado hasta el 22/01/2027 y se requirió al Agente Fiscal la remisión de copias del legajo n° 32425.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que a fs. 47, el Sr. Secretario informó que Aldana María Victoria Leiva, condenada a cargo de este Juzgado de Ejecución Penal, quien se halla cumpliendo la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria, fue aprehendida por orden del Sr. Fiscal Dr. Santiago Alfieri, en el marco de las actuaciones nº 32425, caratulado: 'E.S. 18/25 CURA S/ACTUACIONES DE OFICIO', y puesta a disposición de este Juzgado luego de finalizada la audiencia por el Sr. Juez de Garantías nº 2 de esta ciudad, por solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal."
"En su dictamen, manifestó que 'a los fines de colectar mayor información sobre los motivos que fundaron la detención, personal de esta Fiscalía General, tomó contacto con el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Entre Ríos, desde donde se indicó que la aprehensión de Leiva, se produjo a partir del hallazgo de gran cantidad de material estupefaciente en su poder'. El titular de la acción pública refirió que la situación informada refleja un suceso grave, el cual pone en cuestionamiento el mantenimiento del beneficio de la prisión domiciliaria concedida oportunamente, siendo motivo suficiente para que proceda a su revocación."
"Que, de acuerdo a las constancias colectadas en autos y a lo manifestado por las partes intervinientes, debo en primera instancia destacar que la concesión de la prisión domiciliaria es un beneficio... Ahora bien, la permanencia en esta modalidad especial de detención está supeditada al cumplimiento de ciertas obligaciones inherentes a la misma, lo cual nos remonta a la cuestión de la revocación de la detención domiciliaria conforme lo establecido en el art. 34 de la LEP... En efecto, para que el régimen de la prisión domiciliaria previsto por la ley funcione adecuadamente es imprescindible que exista un control serio y eficiente de su cumplimiento, por lo que resulta claro que en caso de quebrantamiento a las condiciones establecidas, la consecuencia legal es la revocación y el regreso de la interna al establecimiento carcelario."
"Que la actitud asumida por la condenada denota un grave comportamiento transgresor que torna viable la revocación de la modalidad domiciliaria de la pena y la disposición de su inmediato alojamiento definitivo en la unidad penal Nº 6 de esta ciudad."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aquí transcripta es la que resuelve el acuerdo.
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