Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SAUER, ORLANDO ENRIQUE Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: SAUER, ANTONIO
Causa por transporte de estupefacientes con juicio abreviado: el Tribunal condenó a Juan Antonio Zacomi como partícipe necesario a 4 años de prisión y multa de $4.050.000, y a Orlando Enrique Sauer como partícipe secundario a 2 años de prisión (ejecución condicional) y multa de $2.025.000. La sentencia admitió el acuerdo de juicio abreviado y fundamentó las penas en la prueba reunida y en las reglas de dosificación previstas por el Código Penal.
- Actor / Ministerio Público Fiscal: Fiscales Dra. Vivian Andrea Barbosa y Dra. María Gabriela Acasuso (Ministerio Público Fiscal).
- Demandados / Imputados: JUAN ANTONIO ZACOMI (DNI 35.008.013) y ORLANDO ENRIQUE SAUER (DNI 37.116.867).
- Objeto de la demanda: Procedimiento de juicio abreviado por el delito de Transporte de Estupefacientes (Ley 23.737), determinación de participación y fijación de penas, costas y destino de bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y se CONDENÓ a Juan Antonio Zacomi como PARTÍCIPE NECESARIO a 4 años de prisión, multa de $4.050.000, accesorias legales y costas; y se CONDENÓ a Orlando Enrique Sauer como PARTÍCIPE SECUNDARIO a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $2.025.000 y costas. Se impusieron reglas de conducta para Sauer por 2 años (art. 27 bis CP), se dispuso la puesta a disposición del Juzgado Federal de Oberá de los elementos secuestrados y del vehículo Tiguan IRE-478, el decomiso de $102.500 y su depósito en la cuenta del Banco Nación indicada, la restitución de teléfonos Redmi a su libertad, la entrega definitiva del Toyota Etios dominio AA660SQ al titular registral y se ordenaron comunicaciones y publicaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes):
"Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado..."
"Teniendo en consideración todo lo señalado y los elementos de mérito ponderados por las señoras Fiscales, y más allá de la conformidad prestada por los procesados Zacomi y Sauer en los acuerdos de juicio abreviado, concluyo que está fehacientemente acreditado el hecho del TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES en calidad de partícipe necesario y de partícipe secundario respectivamente."
"Las constancias probatorias aseveran el secuestro de las sustancias ilegales... siendo positivo para cannabis sativa con un total de 107,810 Kg (CIENTO SIETE KILOS CON OCHOCIENTOS DIEZ GRAMOS) DE MARIHUANA."
"Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso... que Zacomi y Sauer han satisfecho los elementos -objetivos y subjetivos
- del tipo penal previsto en el art. 5 inc. c. de la ley 23.737, de 'Transporte de Estupefacientes' como partícipe necesario y partícipe secundario respectivamente."
Sobre dosificación: "tengo en cuenta como circunstancias agravantes... Zacomi cooperaba con la actividad del traslado de más de ciento siete kilos de sustancia estupefaciente... mientras que Sauer actuó de manera accidental oficiando como chofer del remisse..."
Sobre medidas complementarias: "de
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