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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: ARCE, ANDRES ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Ministerio Público Fiscal imputó a Fernando Fidel Rouse por transporte de 3,128 kg de clorhidrato de cocaína. La Cámara Oral Federal de Paraná condenó a Rouse a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.000), rechazando la nulidad del procedimiento y descartando la agravante de organización.

Trafico de estupefacientes Transporte Cocaina 3 128 kg Art. 5 inc. c ley 23.737 Art. 230 bis cppn Nulidad Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Decomiso celular Rebeldia y captura


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti).
- Demandado / Imputado: Fernando Fidel Rouse.
- Objeto de la causa: Se le atribuye a Rouse el transporte de 3,128 kilogramos de clorhidrato de cocaína el 13/08/2023 en un colectivo de la empresa Vía Tac, dentro de una investigada estructura de tráfico de estupefacientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral Federal de Paraná declaró a Fernando Fidel ROUSE coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5 inc. c) Ley 23.737) y lo condenó a cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas ($1.102.000), impuso costas, decretó el decomiso y futura destrucción del celular marca Quantum y declaró la rebeldía y captura de Natalia Jara Ortigoza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): 1) "El procedimiento de requisa y secuestro de acuerdo a lo consignado en el acta de procedimiento se realizó en el marco de la norma del art. 230 'bis'... Aclarado ello, adelanto que no comparto el planteo defensista, por entender que el procedimiento si fue realizado bajo el amparo del artículo 230 'bis', por existir 'circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente' justificaron la inspección/requisa del procesado y sus objetos personales con la finalidad de hallar la posible existencia de cosas constitutivas de un delito." 2) "A partir de las constancias de la causa y las testimoniales rendidas en el debate, tengo por probado de forma contundente la materialidad del hecho y la autoría en cabeza de Rouse... en fecha 13 de agosto de 2023 a las 21:10 horas aproximadamente... se encontraba con buzo y un chaleco abrigado, al punto tal que, tal como surge del acta y los dichos por los testigos, hizo que Rouse tenga su cara sudada." 3) "En definitiva, con lo relatado tengo por probado la realización por parte Rouse del transporte de estupefaciente, que prevé y reprime el inciso c) del artículo 5 de la Ley 23737... En relación a este tópico... considero justa la pena de 4 años de prisión. Respecto a la multa, coincido con el Fiscal que debe ser 45 unidades fijas y teniendo en cuenta su valor al momento del hecho (la unidad fija estaba $ 24.500), el monto total sería de $1.102.000."
- Disidencias: Sentencia unánime; no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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