Principal en Tribunal Oral TO01 - PROCESADO: TORO, ALFREDO DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de marihuana con agravante por funcionario público; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Corrientes en formación colegiada) declaró admisible el procedimiento y condenó a Alfredo Daniel Toro a 6 años de prisión y multa de $1.400.000 y a Guillermo Rudecindo Ledesma a 3 años de prisión y multa de $500.000, dejando en suspenso la ejecución de la pena de Ledesma por 2 años bajo condiciones.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Pourcel).
- Demandado / Imputados: Alfredo Daniel Toro (DNI 22.114.951) y Guillermo Rudecindo Ledesma (DNI 26.560.153).
- Objeto de la demanda: Juicio Abreviado por el hecho de transporte de estupefacientes (marihuana, 180.161 g) ocurrido el 29/11/2009, con agravante por la calidad de funcionario público en el caso de Toro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y, confirmando lo convenido en el acta-acuerdo y la petición del Ministerio Público, condenó a Alfredo Daniel Toro a la pena de seis (6) años de prisión y multa de $1.400.000 por ser autor del delito de “Transporte de Estupefacientes agravado por su calidad de funcionario público” (arts. 5 inc. c) y 11 inc. d) Ley 23.737), con accesorias legales y costas; condenó a Guillermo Rudecindo Ledesma a la pena de tres (3) años de prisión y multa de $500.000 por ser partícipe secundario del delito de “Transporte de Estupefacientes” (art. 5 inc. c) Ley 23.737), y dejó en suspenso el cumplimiento de la pena impuesta a Ledesma por el término de dos (2) años sujeto a condiciones (arts. 26 y 27 bis CP). Asimismo, ordenó decomiso de los elementos secuestrados, incineración de las muestras, imposición de costas y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal luego de celebrada la audiencia de Visu (art. 431bis de la ley procesal) en la que las partes ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente.”
“En el Acuerdo celebrado (de fs. 509) los imputados admitieron haber transportado sustancia estupefaciente el día 29/11/2009 (día del procedimiento), un total de 180.161 kg., en la especie de cannabis sativa ‘marihuana’.”
“Las actuaciones mencionadas y los hechos que las mismas refieren, no se hallan controvertidos por otros medios de prueba, sino que, por el contrario, pueden integrarse plenamente con la conformidad prestada por los imputados en el Acuerdo que dio motivo este juicio abreviado.”
“La calificación legal contenida en el Acuerdo es adecuada al caso... Guillermo Rudecindo Ledesma... ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737... Alfredo Daniel Toro... ha satisfecho los elementos objetivos y subjetivos del tipo previsto por los arts. 5 inc. C) y 11 inc. D) de la Ley 23.737., bajo la modalidad de ‘transporte de estupefacientes, agravado por su calidad de funcionario público’.”
“Por todo lo expuesto concluimos afirmando que se ha acreditado la responsabilidad penal de los prenombrados.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia está suscripta y acordada por los tres Jueces de Cámara intervinientes.
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