Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VIEGAS , MANUEL Y OTRO s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO, INFRACCION ART. 303 INC. 1 y ASOCIACION ILICITA
El Ministerio Público Fiscal acusó a Manuel Viegas por lavado de activos y delitos conexos vinculados a la operatoria de la empresa de transporte Alcaria Tours. La Cámara Oral Federal absolvió de culpa y cargo a Manuel Viegas por los delitos por los que fuera requerido, porque la prueba no alcanzó para acreditar los hechos punibles alegados y predominó la duda razonable.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Tamara Ahimará Pourcel, Dres. Gabriel Romero Olivello y Nancy Vargas García actuaron en representación del MPF).
- Demandado / Imputado: Manuel Viegas, DNI 18.116.855.
- Objeto de la demanda: Se le imputó, entre otros, lavado de activos (art. 303 CP), encubrimiento de contrabando (arts. 863/874 ley 22.415), violación a la ley de marcas (art. 31 ley 22.362), evasión fiscal, cohecho activo y asociación ilícita, derivados de la operatoria de la empresa Alcaria Tours y viajes de "tour de compras" a La Salada/Once/Flores entre 2017-2018.
¿Qué se resolvió?
Se ABSUELVE de culpa y cargo a MANUEL VIEGAS por los delitos por los que fue requerido; se ordena la devolución de elementos secuestrados y efectos personales no sujetos a decomiso una vez firme la sentencia; se difiere la regulación de honorarios; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De una evaluación general y conjunta de la prueba que sostiene la acusación fiscal, que fue expuesta pormenorizadamente en el Debate por el MPF, podemos aseverar que no alcanza para fortalecer el supuesto ilícito penal (ni obviamente tampoco delito alguno) propuesto como hecho antecedente del lavado de dinero, dado que no se probó ninguna conducta con trascendencia penal, ni tampoco se reúnen los extremos para despejar las dudas que subsisten respecto del engarce jurídico para la hipótesis fáctica de la acusación."
- "En consecuencia entendemos que corresponde la absolución del encausado."
- "De todo ello se desprende prima facie la inexistencia de mercadería extranjera o de contrabando, y a ello se suma que no se han determinado fehacientemente durante el debate las circunstancias de tiempo, modo y lugar del supuesto encubrimiento de contrabando, por lo que no aparecen los extremos fácticos para encuadrar los hechos en los términos de la Ley 22.415."
- Respecto a la prueba fiscal: "el organismo competente en el control y detección de los desvíos de las cargas fiscales no detectó operaciones sospechosas, no intimó a los supuestamente obligados, y tampoco realizó inspecciones derivadas de discrepancias entre lo declarado y lo que constaría en las bases registrales; y lo más importante, no hubo determinación de deuda por la cual el contribuyente Manuel Viegas deba responder."
- Votos / mayoría: el Acuerdo y la Parte Resolutiva son firmados por los tres jueces (Víctor A. Alonso González; Juan M. Iglesias; Fermín A. Ceroleni) y disponen la absolución; no consta disidencia en la Parte Resolutiva final.
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