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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CABA FAJARDO, ORLANDO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones del proceso a prueba para imputado por encubrimiento de contrabando. El Juez federal dictó el sobreseimiento total y definitivo de Orlando Caba Fajardo por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó la registración y notificación a la policía y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 art. 874 Cppf arts. 35 y 269 Registracion policial Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias Audiencia via zoom Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge (Ministerio Público Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): ORLANDO CABA FAJARDO, DNI N° 95.337.148.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia): Audiencia de sobreseimiento conforme al art. 272 del Código Procesal Penal Federal, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415). Decisión: Se dictó el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de ORLANDO CABA FAJARDO por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal). Asimismo, se ordenó a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia la registración correspondiente, y se ordenó registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal)." "I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de ORLANDO CABA FAJARDO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415)..." "II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar." (No constan votos en disidencia en el documento suministrado.)

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