Incidente Nº 7 - IMPUTADO: ROJAS, AGUSTIN SEBASTIAN Y OTRO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Dos jóvenes fueron condenados por tenencia de estupefacientes por trasladar 1.024 gramos de marihuana. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta condenó a Agustín Rojas y Luciano Coppede a 1 año de prisión en suspenso, multa de 22 unidades fijas ($2.178.000), fijó reglas de conducta, ordenó la destrucción de la droga y la devolución de los celulares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos César Romero.
Demandado: Agustín Sebastián Rojas y Luciano Exequiel Coppede (imputados).
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, ley 23.737) por traslado/tenencia de marihuana (total 1.024 g; 515 g y 509 g).
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Rojas y Coppede como coautores del delito de tenencia de estupefacientes a la pena de 1 año de prisión de ejecución en suspenso, multa de 22 unidades fijas (equivalentes a $2.178.000), con costas; se fijaron reglas de conducta (incisos 1°, 3° y 6° del art. 27 bis CP), se dispuso la destrucción del estupefaciente, la devolución de los teléfonos secuestrados y el pase de actuaciones a la instancia de ejecución de sentencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"El hecho por el cual Luciano Exequiel Coppede y Agustín Sebastián Rojas quedaron sujetos a este proceso ocurrió el día 21 de febrero de 2024... Se practicaron las pruebas orientativas de narcotest a la sustancia encontrada... Se trataba de sustancia estupefaciente... cada uno llevaba 500 gramos de marihuana... haciendo un total de 1.024 gramos de sustancia estupefaciente."
"Entendió que al momento de superar las categorías del sistema de hecho punible la acción de este caso encuadra en una tenencia simple de estupefacientes, según establece la ley 23.737 en el art. 14, primer párrafo; desplazando a otras figuras."
"Habiendo constatado que los imputados aceptaron voluntaria y espontáneamente los términos del acuerdo, hago lugar al mismo y, en consecuencia, condeno a Luciano Exequiel Coppede y Agustín Sebastián Rojas a la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso por resultar coautores responsables del delito de tenencia de estupefaciente, previsto por el artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737, más las reglas de conducta... Asimismo, esta pena viene acompañada de una pena de multa de 22,5 unidades fijas -equivalentes a $2.178.000-, más las costas..."
"Por último, dispongo la destrucción del estupefaciente y, respecto a los celulares... ordeno su devolución."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la sentencia fue dictada unipersonal por la Dra. María Alejandra Cataldi y el bloque dispositivo consignado es la decisión definitiva.
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