Incidente Nº 20 - QUERELLANTE: MONGE, ARNALDO VALENTIN IMPUTADO: BEJARANO, SANTIAGO ISMAEL Y OTROS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnarón la sentencia de juicio por homicidio agravado y tenencia de estupefacientes; la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones de la defensa y de la querella y tuvo por desistida la impugnación fiscal, confirmando la valoración conglobada del plexo probatorio y la eventualidad de indicios concordantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los recurrentes son la defensa pública de Roberto David Bejarano y Santiago Ismael Bejarano; además la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal formularon impugnaciones en la instancia de casación.
Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio nº 1 de Salta.
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria que declaró a David y Santiago Bejarano coautores de homicidio agravado por uso de arma de fuego y alevosía, y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; asimismo la querella y el fiscal impugnaron la absolución de Roberto Catalino Bejarano.
Decisión: Se rechazaron las impugnaciones deducidas por la defensa de David y Santiago Bejarano y por la querella, y se tuvo por desistida la impugnación del representante del Ministerio Público Fiscal; sin imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En efecto, la defensa criticó que durante el desarrollo de la investigación y el juicio se advirtió la influencia decisiva de sesgos cognitivos, particularmente visión de túnel y confirmación sesgada, que condicionaron la interpretación y selección de pruebas. ... En definitiva, entendió que la sentencia condenatoria dictada en esta causa se sustenta en una construcción probatoria arbitraria, basada en pruebas ilícitas, valoraciones sesgadas, y omisiones relevantes. Las múltiples vulneraciones al debido proceso, al derecho de defensa, y al principio de inocencia exigen la declaración de nulidad de la resolución recurrida, conforme lo establece el artículo 358 del CPPF en sus distintos incisos.” (planteo de la defensa, citado en el voto)
“Ahora bien, sentadas las proposiciones fácticas propuestas por la acusación y que fueron tenidas por acreditadas por el tribunal luego del debate, he de señalar que luego de analizar detalladamente los fundamentos de la sentencia y los agravios expuestos por la defensa de David y Santiago Bejarano, ... considero que no se verifica un supuesto de arbitrariedad, falta de fundamentación o error judicial por parte de los jueces. ... La valoración realizada por el tribunal sobre la totalidad de los múltiples elementos colectados, ninguno de los cuales puede ser merituado de manera aislada o fragmentada, permite concluir que no se corrobora arbitrariedad, falta de fundamentación o error judicial por parte de los jueces de juicio y, a diferencia de lo sostenido por la defensa, no se verificó un supuesto de duda por lo que sus agravios sobre este punto no pueden prosperar.” (fundamento decisorio)
“En consecuencia, y ante la insuficiencia probatoria señalada, el Tribunal —por unanimidad— resolvió mantener incólume la presunción de inocencia prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional. Así, frente a una posible reconstrucción alternativa de los hechos distinta a la sostenida por la acusación, y en aplicación del principio in dubio pro reo, se resolvió absolver a Roberto Catalino Bejarano por el hecho imputado en la presente causa (conf. arts. 3 y 11 del CPPF).” (sobre la absolución de Roberto Catalino, fundamento acogido)
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al fondo y al pronunciamiento final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: