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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARRAMUÑO, JOSE FACUNDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: CANCINO, DIEGO Y OTROS

Causa por infracción a la Ley 23.737 por tenencia de estupefacientes con distintos fines. La Cámara (Tribunal Oral Federal unipersonal) condenó a José Facundo Garramuño a 4 años de prisión efectiva y multa, impuso prisión condicional y reglas de conducta a Nazareno Urribarri y suspensión de juicio a prueba a Natalí Tránsito, fundamentando las calificaciones en el fraccionamiento de la droga, elementos secuestrados y tareas de campo.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Remanente
- Área de Transición).
- Demandados / Imputados: 1) José Facundo Garramuño; 2) Nazareno Alberto Urribarri; 3) Claudio Emanuel Urribarri; 4) Natalí Victoria Tránsito.
- Objeto de la acción: Investigación y enjuiciamiento por tenencia de estupefacientes, con atribuciones de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) y tenencia simple (art. 14 Ley 23.737) según cada caso; actuación mediante juicio abreviado (audiencia de visu conforme art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se aceptó el acuerdo homologado en audiencia; se condenó a José Facundo Garramuño a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de 45 unidades fijas por tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de tenencia con fines de comercialización; se condenó a Nazareno Alberto Urribarri a dos (2) años de prisión en ejecución condicional, multa de $11,25 y reglas de conducta por tenencia simple (art. 14, primera parte); se suspendió el proceso a prueba respecto de Natalí Victoria Tránsito por un (1) año con reglas de conducta y donación en sustitución de trabajos; se sobreseyó a Claudio Uribarri (se ordena sobreseimiento conforme considerandos). Se ordenó decomiso/ restitución de bienes y destrucción de estupefacientes según lo pactado. Notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "I.
- Sentado cuanto precede, corresponde ahora analizar la viabilidad del acuerdo arribado por las partes. Al respecto, entiendo que el mismo satisface los requisitos exigidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que ha sido planteado en legal tiempo y forma, que durante la audiencia celebrada a tal efecto los procesados han admitido el hecho que se les enrostra, y que la pena pactada se encuentra dentro de los límites que la ley establece, razón por la cual corresponde su tratamiento." 2) "En atención a lo expuesto, y en lo que respecta a la situación procesal de GARRAMUÑO, tengo por deb

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