Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARRAMUÑO, JOSE FACUNDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) SOLICITANTE: CANCINO, DIEGO Y OTROS

Se dispuso el sobreseimiento de Claudio Emanuel Uribarri en la causa por infracción a la Ley 23.737. El Tribunal Oral Federal de General Roca aclaró de oficio una omisión en la parte resolutiva del juicio abreviado y dejó constancia de que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor del sobreseído.

Sobreseimiento Aclaratoria de oficio Art. 336 cppn Ley 23.737 Juicio abreviado Tribunal oral federal de general roca Imputado Notificacion Buen nombre y honor Penal


¿Quién es el actor?

Figuran como solicitantes Cancino, Diego y otros; se tramita causa por infracción a la Ley 23.737 (proceso penal, juicio abreviado).
- Demandado/Imputado: Claudio Emanuel Uribarri (DNI 40.323.024); también aparecen como imputados GARRAMUÑO, JOSE FACUNDO y otros.
- Objeto de la demanda: Proceso penal por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. c), con sentencia de juicio abreviado dictada en autos (v. Fs. 1780/1810).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispuso el sobreseimiento de Claudio Emanuel Uribarri conforme al art. 336 inc. 3 del CPPN y dejó expresa constancia de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado; ordenó notificar, registrar y publicar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que con motivo de ello se advierte que al disponerse la parte resolutiva de la referida, debido a una omisión involuntaria, no se consignó la situación procesal del encausado Claudio Emanuel Uribarri, titular del DNI 40.323.024, la cual fuera debidamente tratada en los considerandos de la misma. En función de ello y teniendo por plenamente reproducidas las consideraciones allí vertidas a las cuales me remitiré -brevitatis causae-, es que corresponde disponer su aclaratoria de oficio y así lo haré." "I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de Claudio Emanuel Uribarri, titular del DNI 40.323.024, de demás circunstancias personales obrantes en autos (art. 336 inc. 3 del CPPN), con expresa constancia de que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (art. 336 in fine, CPPN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar