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LAMPERTI CARLOS FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales por aplicación de índices de actualización y nulidad de decreto 807/16. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 para el supuesto de alta posterior a agosto de 2016 y ordenó recalcular diferencias aplicando índices conforme la doctrina de la CSJN.

Lamperti Anses Reajustes varios Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 24.241 Bienes previsionales Costas por su orden Corte suprema (blanco)


¿Quién es el actor?

LAMPERTI CARLOS FELIX.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (cuestiones vinculadas al índice de actualización y legalidad del Dto. 807/16).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos) y aplicó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción. En concreto, declaró la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 respecto de supuestos de alta posterior a agosto de 2016 y ordenó que la demandada abone las diferencias resultantes entre lo percibido y lo que correspondía conforme al cálculo establecido en los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al índice previsto por el decreto 807/2016, debe tenerse presente la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 18-12-18), que ha señalado que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios'." "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16. Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -'brevitatis causae', y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...-, remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones ... corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- ... hasta el 28 de febrero de 2009. A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
- Disidencia o aclaraciones: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola no votó por encontrarse en uso de licencia (señalado en el fallo), por lo que la decisión consta firmada por las Juezas Piñeiro y Cammarata.

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