BITENC ESTANISLAVA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Bitenc promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo costas por su orden en la alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
BITENC ESTANISLAVA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a reajustes varios del beneficio previsional (expte. 14833/2017) obtenido al amparo de la ley 18037.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos y condenó en costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º CPCCN; art. 36 ley 27.423; caso “Morales, Blanca”
- Fallos: 346:634).
Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 31/8/1987, al amparo de la ley 18037 cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
Voto/disidencia: La Dra. Victoria P. Pérez Tognola "no vota por encontrarse en uso de licencia"; no consta disidencia en el acuerdo registrado, por lo que la decisión consignada en la parte resolutiva es la de la mayoría.
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