Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: EUSEBIO, MARIO GABRIEL Y OTROS s/FALSEDAD IDEOLOGICA QUERELLANTE: VELAZQUEZ, JOSE LUIS Y OTROS
Juicio por falsedad ideológica de documentos públicos contra varios imputados; el Tribunal Oral Federal N°4 condenó a cinco imputados a penas de prisión e inhabilitaciones y absolvió a Sirlane Alves de Almeida. Además, dejó en suspenso la ejecución de las penas de Gallardo, Villagra y Peralta y les impuso reglas de conducta por plazos de 2 a 3 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (intervinieron auxiliares fiscales y querellantes conforme a la carátula).
Demandado: Mario Pinelli; Mario Gabriel Eusebio; Edgardo Marcelo Gallardo; Marcia Gabriela Villagra; Ignacio Efraín Peralta; Sirlane Alves de Almeida.
Objeto: Investigación y enjuiciamiento por el delito de falsedad ideológica de documentos públicos, en distintos hechos y concursos reales.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 rechazó el planteo de nulidad formulado por las defensas y dictó condenas y absoluciones según la parte dispositiva. En particular, condenó a Mario Pinelli a cinco años y dos meses de prisión y a otras accesorias; a Mario G. Eusebio a cuatro años y cuatro meses; a Edgardo M. Gallardo a tres años (con suspensión de la ejecución de la pena y reglas de conducta por tres años); a Marcia G. Villagra a tres años (con suspensión y reglas de conducta por tres años); e Ignacio E. Peralta a dos años y diez meses (con suspensión y reglas de conducta por dos años). Absolvió a Sirlane Alves de Almeida sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"I. RECHAZAR el planteo de nulidad formulado por las defensas particulares."
"II. CONDENAR a MARIO PINELLI, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES, INHABILITACIÓN PARA EJERCER LABORES EN TALLERES DEDICADOS A LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMORES POR EL MISMO TÉRMINO y AL PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documentos públicos, respecto de treinta y un hechos, en concurso real (arts. 5, 12, 20 bis, inc. 3°, 29 inc. 3°, 40, 41, 46, 55, 293 en función del 292, primer párrafo, del Código Penal, y arts. 398, 399, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"XIII. ABSOLVER a SIRLANE ALVES DE ALMEIDA, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al delito de falsedad ideológica de documentos públicos, en calidad de partícipe necesaria, respecto de treinta y un hechos, en concurso real, por el que medió acusación fiscal y de la querella, SIN COSTAS (artículos 3, 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue dictada por el juez de cámara en forma unipersonal y la parte resolutoria es la que rige.
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