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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DEI-CAS, JUAN VICTOR Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. DENUNCIANTE: MARCOS , YOLANDA NOEMI

Imputado condenado por falsificación de DNI y alteración de registros fiscales; se homologó acuerdo de juicio abreviado y se aplicó pena unificada. La Cámara (juez subrogante) condenó a Mario Antonio Ulacco a 3 años de prisión por falsificación agravada y, aplicando el art. 58 CP, fijó pena única de 8 años y 10 días de prisión, accesorias y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General y Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n.º 2 de San Isidro / Fiscal General Dr. Eduardo Alberto Codesido interviniente en el proceso).
- Demandado (imputado): MARIO ANTONIO ULACCO (DNI 18.341.579).
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por participación en la falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (cuatro hechos en concurso real) y por alteración dolosa de registros fiscales (art. 12 Ley 24.769, texto según ley 26.735). Se atribuye a Ulacco haber aportado datos de identidades y gestionado, desde IPs a su nombre, las validaciones AFIP utilizadas para la compra de divisas; asimismo, se le imputa haber adherido sin autorización a la Sra. Yolanda Noemí Marcos al monotributo categoría L, generándole deuda tributaria.
- Qué se resolvió (decisión): Homologado el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Mario Antonio Ulacco a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y costas por ser partícipe necesario en falsificación de documento público agravada (cuatro hechos en concurso real) que concurre con el delito de alteración dolosa de registros fiscales como autor (art. 45, 55 y 292 CP; art.12 Ley 24.769 según ley 26.735). Además, por unificación conforme art. 58 CP, se impuso PEN A ÚNICA de OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la condena anterior y de la impuesta el 6/7/2022 por el TOF 3 de CABA. Se designó al suscripto juez de ejecución y se ordenaron los cómputos y legajos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en virtud del análisis del acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes, y de acuerdo con las constancias que emergen de la causa, habré de señalar que comparto las calificaciones jurídicas convenidas por las partes, con los grados de participación acuñados, en tanto considero que se ajustan a los hechos que se tuvieron por probados y los elementos probatorios ya señalados." (sección IV). "Mario Antonio Ulacco resulta partícipe necesario en el delito de falsificación de documento público agravada por tratarse de los destinados a acreditar la identidad de las personas
- cuatro hechos en concurso real entre sí
- que concurre realmente con el delito de alteración dolosa de registros fiscales en calidad de autor (artículos 45, 55 y 292 del CP; 12 de la ley 24.769, texto según ley 26.735)." (sección IV). "El plexo probatorio reunido en los presentes sumarios, valorando acorde a las reglas de la sana crítica racional, acredita, con certeza, tanto el aspecto objetivo como subjetivo de los sucesos ilícitos atribuidos al encartado..." y relación de pruebas: actas policiales, testimonios de empleados bancarios, pericias (Scopometría) que "determinaron que los tres ejemplares originales ... resultaron ser falsos", documentación bancaria y de AFIP que vinculan direcciones IP a nombre de Ulacco (sección III, enumeración de pruebas 1 a 21). Sobre individualización de pena: "considero en este caso justo no apartarme de la sanción penal propuesta por el fiscal, y por ello se aplicará a las justiciables la pena de tres (3) años de prisión, con la imposición de las costas del proceso (arts. 530 y 531 del CPPN)." (sección V).
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; la resolución es dictada por el juez subrogante en carácter de sentencia homologatoria del acuerdo de juicio abreviado.

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